Con
motivo de la guerra de sucesión española, en la que el Vaticano apoyó al
archiduque Carlos, las relaciones entre la Santa Sede y la corte de Felipe V
sufrieron un importante deterioro que derivó en una rotura de comunicaciones. El enfrentamiento con el Vaticano y la
práctica ocupación de Roma por fuerzas españolas fueron aprovechadas por la
corona para forzar un convenio ventajoso, que incluía ciertas compensaciones
económicas a cambio de la normalización de relaciones y de reabrir la
Nunciatura.
La
Iglesia Católica en España era una organización poderosísima. Los miembros del
clero regular y secular suponían un 3 % de la población. Según el Catastro de
Ensenada la Iglesia controlaba el 10 % de la cabaña ganadera y el 15 % de las
tierras cultivables del reino, generalmente las más fértiles. Además, seguían
percibiendo numerosas rentas de los diezmos, fundaciones y patronatos. Y toda
su riqueza estaba exenta de impuestos.
Poderosos
intereses de ambas partes determinaron que, en septiembre de 1737, se firmara
un Concordato entre los representantes de Clemente XII y Felipe V. Entre otras
concesiones, el artículo octavo reconocía al Estado español el derecho a gravar
con los mismos impuestos que a las propiedades laicas cuantas compras y
donaciones cayeran “en manos muertas”, es decir, en propiedad de la Iglesia,
desde el día de la firma. Tal posibilidad permitiría a la administración
borbónica realizar una recaudación más justa y combatir un fraude bastante
común, practicado por la nobleza y alta burguesía, que consistía en fingir
transacciones, donaciones y constitución de patrimonios a nombre de
eclesiásticos con el fin de burlar las cargas fiscales que afectarían a los
auténticos dueños de los bienes. (1)
El
menguado concordato de 1737 dejaba demasiados puntos sin concretar y no dio
plena satisfacción a ninguna de las partes. De hecho, sus especificaciones se
incumplieron abiertamente. La política centralista y absoluta de Fernando VI, y
sobre todo de su hermano Carlos III, pretendió someter a la Iglesia al control
del Estado, obligándola a participar del proceso reformista impulsado por los
ilustrados. Las presiones regalistas sobre la Santa Sede continuaron hasta
forzar el concordato de 1753 por el que la monarquía española consiguió que
dependieran de la corona los patronatos y beneficios eclesiásticos. (2) Otro
punto donde no tuvo tanto éxito fue en el control de ingresos y pago de
tributos por parte de sacerdotes y comunidades religiosas.
En
cumplimiento de la Real Instrucción de Carlos III, dada el 29 de junio de 1760,
siendo Ministro de Hacienda don Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache, el
Concejo de la villa de Manzanares hizo repartimiento de reales derechos
correspondiente a los ejercicios de 1759 y 1760, incluyendo las propiedades
pertenecientes a religiosos, conventos y bienes administrados por miembros del
cabildo.
Algunos
religiosos administradores de patronatos se negaron reiteradamente al pago de
impuestos, lo que dio lugar a que el Procurador Síndico, defendiendo los
intereses generales de la villa, acudiese ante el vicario eclesiástico para
reclamar la cobranza, en virtud del artículo 8º del Concordato. El vicario,
Juan Manuel Carneros, se negó también al pago de las cargas correspondientes y
eludió el compromiso manifestando que consultaría con el Arzobispo de Toledo.
D. Leopoldo
de Gregorio, marqués de Esquilache, por Giuseppe Bonito. Museo del Prado.
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Ante
la resistencia del cabildo al abono de las cantidades que le correspondían tuvo
que intervenir el Alcalde Mayor, máximo representante del rey en la localidad.
Tratándose de un asunto delicado, don Juan Antonio Pardo solicitó al Real
Consejo de Hacienda, por carta fechada
el 25 de octubre de 1760, aclaraciones sobre el cumplimiento de la Real
Instrucción que obligaba a los patronatos, fundaciones y obras pías en manos de
religiosos particulares, al pago de impuestos. Preguntaba en ella si debía
incluirse entre los contribuyentes a los frailes con residencia en el pueblo y
a los conventos terratenientes que poseían fincas en el término. También
suplicaba al Consejo expidiera por escrito la orden correspondiente, a fin de
que el vicario no pudiera detener las reales disposiciones con dilaciones o
ambigüedades. (3)
La
respuesta tardó más de un año en llegar. Por despacho del 9 de noviembre de
1761, don Joseph de Ribera, secretario del Real Consejo de Hacienda, contestaba
al alcalde, en nombre del Marqués de Esquilache, que el repartimiento de
derechos reales debía incluir todos los bienes depositados en manos muertas, en
virtud del artículo 8º del citado Concordato. Asimismo, ordenaba: (4)
Que
en el repartimiento sobre bienes de patronatos … cuyos administradores sean
eclesiasticos, proceda la Justicia de la referida Va de Manzanares por si a la
cobranza en los mismos vienes o en efectos procedidos de ellos: Y qe en
repartimto sbre vienes qe por su naturaleza no sean laicales, pero que deben
sufrir contribuzon, segun la concesion del Concordato, acuda el Sindico
Procuror a pedir el apremio correspondte al respectivo parrocho en los terminos
qe dispone la Rl Instruczon.
Transcurrió
todo el año 1762 sin que se adoptaran medidas concretas hasta que el nuevo
Alcalde Mayor, don Próspero Ximénez de Olasso, se hizo cargo del caso. Haciendo
uso de su autoridad, y con la absoluta determinación de hacer cumplir las
instrucciones reales, en junio de 1763 puso a trabajar a todos los escribanos
de la villa para intentar determinar las compras y ventas que los miembros del
cabildo eclesiástico habían realizado en los últimos años. (5) Al mismo tiempo
requería a Juan Joseph Nieto, párroco en funciones y rector del Cabildo, para
que comunicase a la comunidad de eclesiásticos la conveniencia de declarar
voluntariamente los arrendamientos y comercio realizados desde 1759 para evitar
en lo posible las costas de un proceso formal y poder determinar las cantidades
que les correspondía pagar por sus tratos, negociaciones y granjerías. (6)
Como
los religiosos del cabildo siguieron dando largas y sin declarar los bienes que
administraban, a finales de julio el Alcalde Mayor se vio en la necesidad de
entregar un segundo aviso al nuevo párroco Juan Francisco de Losa Rojas, y a
Juan Joseph Nieto como rector del Cabildo Eclesiástico de la villa. (7) El
párroco contestó mostrando su buena disposición a colaborar, pero el Cabildo
siguió resistiéndose a suministrar la información de los bienes administrados
por los religiosos.
A
pesar de los repetidos avisos y requisitorias para que el Cabildo declarase los
Patronatos, Memorias y Obras Pías sometidas a contribución, el Alcalde Mayor se
quejaba de que sobre ese particular se embaraza por dichos presbíteros
reteniendo estas relaciones, igualmente que las de sus comercios, siendo solo
meros administradores de estas fundaciones, y que por su respuesta de primeros
de agosto nada dicen ni cumplen. Ante la obstinación del clero, el 30 de agosto
mandó aviso el Alcalde Mayor, apremiándoles para su comparecencia en caso
necesario. En consecuencia escribía:
Y por lo correspondiente a Memorias, Patronatos y obras pías de que
no se puede haver ni la relación de sus fincas, ni sus fundaciones, por parar
todo en manos de dichos eclesiasticos como sus administradores, se practicaran
las diligencias que dicte la razon … y azer la exaczion de costas a que den
motivo dichos eclesiasticos por su omision, no obstante tan repetidas
atenciones y constarles las resoluciones de S.M. en este asunto. (8)
Todo
un año de pesquisas costó al Alcalde Mayor distinguir entre los sacerdotes y
ordenantes que no habían intervenido en la administración de patronatos y los
que sí lo habían hecho. (9) La resistencia y el silencio cómplice de los
religiosos obligaron al representante del rey a adoptar nuevas tácticas de
investigación que pasaban por buscar un perito y tomar declaración a los
criados y sirvientes de los sacerdotes implicados.
¿Denunciaron
los criados a sus amos? ¿Se logró que los eclesiásticos pagaran las
contribuciones que debían? Por desgracia no estamos en condiciones de responder
a estas preguntas, ya que el resto del expediente que recogió aquella pugna
entre el clero local y la Hacienda pública se ha perdido por los atentados y
falta de cuidados a que han estado sometidos los documentos antiguos de nuestro
archivo municipal.
RELACIÓN DE ECLESIASTICOS DEL
CABILDO DE MANZANARES EN 1763
CLERIGOS ORDENANTES
Sr. Prior
Dn Juan Joseph Nieto Ruiz-Salcedo Dn
Antonio de la Mata
Dn Juan Mathias Gonzalez del Moral Dn Andrés Pines
Dn Franco Camacho Porras Dn Agn
Camacho
Dn Franco Sánchez Rico Hijo
de Gavriel Manzres
Dn Phelipe Camarena Dn Pedro Pablo Cañadas
Dn Joseph Antonio García Camarena Dn
Francisco Launa
Dn Blas Rodrígz de la Paz Hijo
de Manuel Huerta
Dn Chirstobal Rodrígz de la Paz Dn Franco
Antonio Nieto
Dn Franco Antonio Urtado Benavides Hijo de Franco
Calero
Dn Alpho Matheos Dn
Bernardo Zenteno
Dn Alpho Navarro Dn
Pedro Pines
Dn Narciso Navarro Marquina Dn Franco
Guixarro
Dn Pedro Joseph Noves Aguilera Hijo de Dn Jaime Caballero
Dn Andres Matheos Dn Alphonso Izquierdo
Dn Anto Castellanos Dn
Sevasn Guijarro
Dn Thomas Moreno Dn Joseph Erbas
Dn Andres Martin Desdentado
Dn Jph Mateo Garcia Gonzalez
Dn Franco Muñoz de Porras
Dn Joseph de Vera y Porras
Dn Migl Matheos y Mexia
Dn Ramon
Guixarro
Dn Manl Ferndo Saez Carrasco
Dn Jph Ximenez Fructuoso
Dn Migl Francisco Bermudez
Que son los Presvros y ordenantes de que me parece se
compone esta parrochial y lo firme Manzes y Agto 2 de
1763
Ramon
Ibáñez
NOTAS
1.-
EGIDO LÓPEZ, Teófanes. Historia de la Iglesia en España. Regalismo y relaciones
Iglesia-Estado. Página 176. Madrid 1979.
2.-
Patronato: Conjunto de privilegios que, por concesión de la Iglesia, competen a
los fundadores de un templo, construcción de capillas u oratorios, etc. El
privilegio más importante era el derecho de presentación que facultaba al
patrono para proponer a un clérigo para un beneficio eclesiástico.
Beneficio
eclesiástico: Cualquier cargo de la Iglesia y las rentas anexas al cargo.
3.-
Carta del Alcalde Mayor, D. Juan Antonio Pardo, al Marqués de Esquilache,
fechada a 25 de octubre de 1760. Caja de documentos históricos antiguos.
Archivo Municipal de Manzanares.
4.-
Carta de D. Joseph de Ribera, secretario del Consejo de Hacienda, al Alcalde
Mayor de Manzanares, fechada el 9 de noviembre de 1761. Caja de documentos
históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
5.-
Auto del 1 de junio de 1763. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo
Municipal de Manzanares.
Los
escribanos (notarios) que había en la villa eran: Sebastián Vázquez, Francisco
de Torres, Juan José de Ressa, Andrés Martín de Almagro y Joseph Mexia.
6.-
Auto del 3 de junio de 1763. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo
Municipal de Manzanares.
7.-
Auto del 13 de julio de 1763 entregado en mano al párroco el día 29. Caja de
documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
8.-
Aviso de apremio del 30 de agosto de 1763 firmado por don Próspero Ximénez.
Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
9.-
Auto del 4 de julio de 1764 firmado por don Próspero Ximénez. Caja de
documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
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