ARTÍCULOS HISTÓRICOS

18 de marzo de 2015

LAS DIFÍCILES RELACIONES DEL ESTADO REGALISTA Y LA IGLESIA CATÓLICA EN EL SIGLO XVIII. REPERCUSIÓN EN MANZANARES

Con motivo de la guerra de sucesión española, en la que el Vaticano apoyó al archiduque Carlos, las relaciones entre la Santa Sede y la corte de Felipe V sufrieron un importante deterioro que derivó en una rotura de comunicaciones.  El enfrentamiento con el Vaticano y la práctica ocupación de Roma por fuerzas españolas fueron aprovechadas por la corona para forzar un convenio ventajoso, que incluía ciertas compensaciones económicas a cambio de la normalización de relaciones y de reabrir la Nunciatura.
La Iglesia Católica en España era una organización poderosísima. Los miembros del clero regular y secular suponían un 3 % de la población. Según el Catastro de Ensenada la Iglesia controlaba el 10 % de la cabaña ganadera y el 15 % de las tierras cultivables del reino, generalmente las más fértiles. Además, seguían percibiendo numerosas rentas de los diezmos, fundaciones y patronatos. Y toda su riqueza estaba exenta de impuestos.
Poderosos intereses de ambas partes determinaron que, en septiembre de 1737, se firmara un Concordato entre los representantes de Clemente XII y Felipe V. Entre otras concesiones, el artículo octavo reconocía al Estado español el derecho a gravar con los mismos impuestos que a las propiedades laicas cuantas compras y donaciones cayeran “en manos muertas”, es decir, en propiedad de la Iglesia, desde el día de la firma. Tal posibilidad permitiría a la administración borbónica realizar una recaudación más justa y combatir un fraude bastante común, practicado por la nobleza y alta burguesía, que consistía en fingir transacciones, donaciones y constitución de patrimonios a nombre de eclesiásticos con el fin de burlar las cargas fiscales que afectarían a los auténticos dueños de los bienes. (1)
El menguado concordato de 1737 dejaba demasiados puntos sin concretar y no dio plena satisfacción a ninguna de las partes. De hecho, sus especificaciones se incumplieron abiertamente. La política centralista y absoluta de Fernando VI, y sobre todo de su hermano Carlos III, pretendió someter a la Iglesia al control del Estado, obligándola a participar del proceso reformista impulsado por los ilustrados. Las presiones regalistas sobre la Santa Sede continuaron hasta forzar el concordato de 1753 por el que la monarquía española consiguió que dependieran de la corona los patronatos y beneficios eclesiásticos. (2) Otro punto donde no tuvo tanto éxito fue en el control de ingresos y pago de tributos por parte de sacerdotes y comunidades religiosas.
En cumplimiento de la Real Instrucción de Carlos III, dada el 29 de junio de 1760, siendo Ministro de Hacienda don Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache, el Concejo de la villa de Manzanares hizo repartimiento de reales derechos correspondiente a los ejercicios de 1759 y 1760, incluyendo las propiedades pertenecientes a religiosos, conventos y bienes administrados por miembros del cabildo.
Algunos religiosos administradores de patronatos se negaron reiteradamente al pago de impuestos, lo que dio lugar a que el Procurador Síndico, defendiendo los intereses generales de la villa, acudiese ante el vicario eclesiástico para reclamar la cobranza, en virtud del artículo 8º del Concordato. El vicario, Juan Manuel Carneros, se negó también al pago de las cargas correspondientes y eludió el compromiso manifestando que consultaría con el Arzobispo de Toledo.


D. Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache, por Giuseppe Bonito. Museo del Prado.
Ante la resistencia del cabildo al abono de las cantidades que le correspondían tuvo que intervenir el Alcalde Mayor, máximo representante del rey en la localidad. Tratándose de un asunto delicado, don Juan Antonio Pardo solicitó al Real Consejo de Hacienda,  por carta fechada el 25 de octubre de 1760, aclaraciones sobre el cumplimiento de la Real Instrucción que obligaba a los patronatos, fundaciones y obras pías en manos de religiosos particulares, al pago de impuestos. Preguntaba en ella si debía incluirse entre los contribuyentes a los frailes con residencia en el pueblo y a los conventos terratenientes que poseían fincas en el término. También suplicaba al Consejo expidiera por escrito la orden correspondiente, a fin de que el vicario no pudiera detener las reales disposiciones con dilaciones o ambigüedades. (3)
La respuesta tardó más de un año en llegar. Por despacho del 9 de noviembre de 1761, don Joseph de Ribera, secretario del Real Consejo de Hacienda, contestaba al alcalde, en nombre del Marqués de Esquilache, que el repartimiento de derechos reales debía incluir todos los bienes depositados en manos muertas, en virtud del artículo 8º del citado Concordato. Asimismo, ordenaba: (4)
Que en el repartimiento sobre bienes de patronatos … cuyos administradores sean eclesiasticos, proceda la Justicia de la referida Va de Manzanares por si a la cobranza en los mismos vienes o en efectos procedidos de ellos: Y qe en repartimto sbre vienes qe por su naturaleza no sean laicales, pero que deben sufrir contribuzon, segun la concesion del Concordato, acuda el Sindico Procuror a pedir el apremio correspondte al respectivo parrocho en los terminos qe dispone la Rl Instruczon.
Transcurrió todo el año 1762 sin que se adoptaran medidas concretas hasta que el nuevo Alcalde Mayor, don Próspero Ximénez de Olasso, se hizo cargo del caso. Haciendo uso de su autoridad, y con la absoluta determinación de hacer cumplir las instrucciones reales, en junio de 1763 puso a trabajar a todos los escribanos de la villa para intentar determinar las compras y ventas que los miembros del cabildo eclesiástico habían realizado en los últimos años. (5) Al mismo tiempo requería a Juan Joseph Nieto, párroco en funciones y rector del Cabildo, para que comunicase a la comunidad de eclesiásticos la conveniencia de declarar voluntariamente los arrendamientos y comercio realizados desde 1759 para evitar en lo posible las costas de un proceso formal y poder determinar las cantidades que les correspondía pagar por sus tratos, negociaciones y granjerías. (6)
Como los religiosos del cabildo siguieron dando largas y sin declarar los bienes que administraban, a finales de julio el Alcalde Mayor se vio en la necesidad de entregar un segundo aviso al nuevo párroco Juan Francisco de Losa Rojas, y a Juan Joseph Nieto como rector del Cabildo Eclesiástico de la villa. (7) El párroco contestó mostrando su buena disposición a colaborar, pero el Cabildo siguió resistiéndose a suministrar la información de los bienes administrados por los religiosos.
A pesar de los repetidos avisos y requisitorias para que el Cabildo declarase los Patronatos, Memorias y Obras Pías sometidas a contribución, el Alcalde Mayor se quejaba de que sobre ese particular se embaraza por dichos presbíteros reteniendo estas relaciones, igualmente que las de sus comercios, siendo solo meros administradores de estas fundaciones, y que por su respuesta de primeros de agosto nada dicen ni cumplen. Ante la obstinación del clero, el 30 de agosto mandó aviso el Alcalde Mayor, apremiándoles para su comparecencia en caso necesario. En consecuencia escribía: 
Y por lo correspondiente a Memorias, Patronatos y obras pías de que no se puede haver ni la relación de sus fincas, ni sus fundaciones, por parar todo en manos de dichos eclesiasticos como sus administradores, se practicaran las diligencias que dicte la razon … y azer la exaczion de costas a que den motivo dichos eclesiasticos por su omision, no obstante tan repetidas atenciones y constarles las resoluciones de S.M. en este asunto. (8)
Todo un año de pesquisas costó al Alcalde Mayor distinguir entre los sacerdotes y ordenantes que no habían intervenido en la administración de patronatos y los que sí lo habían hecho. (9) La resistencia y el silencio cómplice de los religiosos obligaron al representante del rey a adoptar nuevas tácticas de investigación que pasaban por buscar un perito y tomar declaración a los criados y sirvientes de los sacerdotes implicados.
¿Denunciaron los criados a sus amos? ¿Se logró que los eclesiásticos pagaran las contribuciones que debían? Por desgracia no estamos en condiciones de responder a estas preguntas, ya que el resto del expediente que recogió aquella pugna entre el clero local y la Hacienda pública se ha perdido por los atentados y falta de cuidados a que han estado sometidos los documentos antiguos de nuestro archivo municipal.

 

RELACIÓN DE ECLESIASTICOS DEL CABILDO DE MANZANARES EN 1763


CLERIGOS                                                             ORDENANTES

Sr. Prior
Dn Juan Joseph Nieto Ruiz-Salcedo                       Dn Antonio de la Mata
Dn Juan Mathias Gonzalez del Moral                      Dn Andrés Pines
Dn Franco Camacho Porras                                    Dn Agn Camacho
Dn Franco Sánchez Rico                                         Hijo de Gavriel Manzres
Dn Phelipe Camarena                                             Dn Pedro Pablo Cañadas
Dn Joseph Antonio García Camarena                     Dn Francisco Launa
Dn Blas Rodrígz de la Paz                                      Hijo de Manuel Huerta
Dn Chirstobal Rodrígz de la Paz                             Dn Franco Antonio Nieto
Dn Franco Antonio Urtado Benavides                    Hijo de Franco Calero
Dn Alpho Matheos                                                 Dn Bernardo Zenteno
Dn Alpho Navarro                                                 Dn Pedro Pines
Dn Narciso Navarro Marquina                              Dn Franco Guixarro
Dn Pedro Joseph Noves Aguilera                           Hijo de Dn Jaime Caballero
Dn Andres Matheos                                              Dn Alphonso Izquierdo
Dn Anto Castellanos                                              Dn Sevasn Guijarro
Dn Thomas Moreno                                              Dn Joseph Erbas
Dn Andres Martin Desdentado
Dn Jph Mateo Garcia Gonzalez
Dn Franco Muñoz de Porras
Dn Joseph de Vera y Porras
Dn Migl Matheos y Mexia
Dn Ramon Guixarro
Dn Manl Ferndo Saez Carrasco
Dn Jph Ximenez Fructuoso
Dn Migl  Francisco Bermudez

Que son los Presvros y ordenantes de que me parece se compone esta parrochial y lo firme Manzes y Agto 2 de 1763
                                                                                                          Ramon Ibáñez




NOTAS
1.- EGIDO LÓPEZ, Teófanes. Historia de la Iglesia en España. Regalismo y relaciones Iglesia-Estado. Página 176. Madrid 1979.
2.- Patronato: Conjunto de privilegios que, por concesión de la Iglesia, competen a los fundadores de un templo, construcción de capillas u oratorios, etc. El privilegio más importante era el derecho de presentación que facultaba al patrono para proponer a un clérigo para un beneficio eclesiástico.
Beneficio eclesiástico: Cualquier cargo de la Iglesia y las rentas anexas al cargo.
3.- Carta del Alcalde Mayor, D. Juan Antonio Pardo, al Marqués de Esquilache, fechada a 25 de octubre de 1760. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
4.- Carta de D. Joseph de Ribera, secretario del Consejo de Hacienda, al Alcalde Mayor de Manzanares, fechada el 9 de noviembre de 1761. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
5.- Auto del 1 de junio de 1763. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
Los escribanos (notarios) que había en la villa eran: Sebastián Vázquez, Francisco de Torres, Juan José de Ressa, Andrés Martín de Almagro y Joseph Mexia.
6.- Auto del 3 de junio de 1763. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
7.- Auto del 13 de julio de 1763 entregado en mano al párroco el día 29. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
8.- Aviso de apremio del 30 de agosto de 1763 firmado por don Próspero Ximénez. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
9.- Auto del 4 de julio de 1764 firmado por don Próspero Ximénez. Caja de documentos históricos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.

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