ARTÍCULOS HISTÓRICOS

17 de noviembre de 2015

CATASTRO DE ENSENADA






TRANSCRIPCIÓN COMENTADA DE LAS RESPUESTAS DE LA VILLA DE MANZANARES AL CUESTIONARIO GENERAL
Antonio Bermúdez García-Moreno
 Diciembre 2015

INTRODUCCIÓN
Dentro de las llamadas Reformas Borbónicas abordadas durante el reinado de Fernando VI, destaca la reorganización de los ingresos y gastos de la hacienda pública, difícil labor que se encargó a Zenón de Somodevilla y Bengoechea, Marqués de la Ensenada.
Para acometer la reforma fiscal que Ensenada pretendía resultaba imprescindible disponer de un exhaustivo catastro que permitiera conocer con exactitud la riqueza de la población de los reinos de Castilla y León (quedaron excluidas Canarias, el reino de Aragón y el País Vasco y Navarra, al tener hacienda foral propia). Así, por real decreto de 10 de octubre de 1749 se puso en marcha la catastración de las Castillas dirigida por la Real Junta de Única Contribución, con sede en Madrid. En cada provincia el máximo responsable sería el Intendente de la misma. Los trabajos de campo se llevaron a cabo entre 1750 y 1756, si bien la elaboración  de toda la documentación se prolongó hasta 1759
La elaboración del Catastro buscaba racionalizar los impuestos, agrupándolos en una única contribución, y repartir las cargas impositivas de forma más ajustada. (0)
Como primer paso de la averiguación se pasó a cada población un formulario con 40 preguntas a fin de recopilar datos generales y tener un conocimiento detallado de la realidad socioeconómica de cada villa. Transcribo y comento a continuación los datos aportados por los regidores y peritos de Manzanares en 1752, los cuales constituyen una fuente de enorme interés para conocer la realidad de nuestro pueblo a mediados del siglo XVIII.


    El marqués de la Ensenada por Jacopo Amigoni. Museo del Prado

MANZANARES

Respuestas al interrogatorio del marqués de la Ensenada
En la villa de Manzanares a seis días del mes de noviembre de 1752 el señor licenciado D. Francisco Bernardo Varona y Calle, abogado de los Reales Consejos, juez subdelegado que sigue operando en la villa de Castellar de Santiago y se halla corriendo en esta villa de Manzanares de la provincia de La Mancha, en el campo de Calatrava, para evacuar reformando, bien advertidas las respuestas generales, en virtud de orden de la Real Junta de este encargo, su data veinte de octubre último, asistido del Sr. D. Juan de Tapia Pizaño que asimismo es subdelegado en ella, por el señor D. Pedro Manuel de Arandia, caballero del hábito de Calatrava, gentilhombre de Cámara de entrada del Rey de las dos Sicilias, Brigadier de los Reales Ejércitos, capitán del Regimiento de Infantería de las Reales Guardias Españolas, Intendente y Superintendente General de esta provincia de La Mancha, Gobernador Militar y Político de la villa de Almagro por S. M. y señores de la Real Junta establecida para inquirir los medios y modos de reducir a una sola contribución las que se conocen administran y recaudan con el nombre de Provinciales, en conformidad con lo prevenido en los artículos cuatro, cinco y sexto de la real instrucción, órdenes de la Real Junta y virtuales diligencias practicadas a este fin con el señor Alcalde Mayor, regidores y escribano del Ayuntamiento para la elección de labradores ancianos, peritos prácticos de la mayor inteligencia y comprensión que han de responder por el tenor de los cuarenta artículos que componen el interrogatorio impreso que precede, señalado con la letra A, hizo comparecer a los susodichos y les recibió juramento que hicieron por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz como se requiere en forma jurídica y bajo de él ofrecieron decir verdad de su comprensión, leal saber y entender,  a juicio  y cómputo prudencial de cuanto les fuere preguntado, y para que más bien se conozcan distintos por sus nombres, apellidos, cargos y oficios son, a saber, los señores: D. Joseph Jiménez de la Cerda, abogado de los Reales Concejos, Alcalde Mayor interino; D. Francisco de Quesada y Triviño; D. Cristóbal Serrano del Rey, regidores perpetuos; D. Manuel Castellanos, Procurador Síndico; y Francisco Antonio Caballero, escribano del Ayuntamiento; Juan Nieto Ruiz-Salcedo, Miguel Sánchez, Pedro Díaz Pinés y Francisco Díaz Pinés, labradores ancianos, prácticos, de toda comprensión e inteligencia de sí en las especies, calidades y cantidades de tierra que hay en el término, sus frutos y cultura, como en el número de personas que encierra la población, sus artes y oficios, comercios y granjerías, ocupaciones y generalmente las validades que cada año produce su industria.
Y estando todos juntos y congregados con el licenciado D. Andrés Ángel Briceño y Pinedo, Rector del Cabildo Eclesiástico en lugar y ausencia del señor licenciado D. Juan Manuel Carneros, del hábito de Calatrava, cura rector de la villa, convocado a este fin mediante recado de urbanidad que le fue hecho en persona del escribano de esta comisión, en su ausencia procedo a interrogar a los expresados concurrentes por el tenor del citado interrogatorio impreso en la forma siguiente:

1.- Cómo se llama la población.
A esta pregunta respondieron que la población se llama Manzanares.

2.- Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A esta pregunta respondieron que la población es de señorío y pertenece a S.M. en calidad de Gran Maestre administrador perpetuo de la Orden y Caballería de Calatrava que percibe los derechos siguientes, y que a regulación de un quinquenio, según han inquirido, sobre a poco más o menos producen con distinción, a saber:
1.- El derecho mitad de hierbas de la dehesa de Matamediana que es propio de la villa, produce por año 1.582 reales y 17 maravedíes.
2.- El derecho de la mitad de hierbas del sitio que dicen el Monte Viejo que disfruta la villa en virtud de Real facultad, arbitrado por diez años que cumple en el venidero de 1758 y que produce en cada uno 300 reales.
3.- La alcabala de hierbas que paga en la particular administración de ellas en la villa de Almagro y produce por año 850 reales.
4.- Las escribanías públicas de la villa, a excepción de los oficios que enajenados a favor de vecinos particulares, que producen en arrendamiento por año 650 reales.
5.- El pedido de San Miguel, porque paga la villa de sus propios en cada un año 170 reales. (1)
Asimismo pertenecen a la Orden y Caballería de Calatrava en dotación a la encomienda de esta villa, del gozo del Serenísimo Señor Infante D. Felipe, Duque de Parma, Plasencia y Guastaia, su actual comendador, los derechos siguientes:
1.- Seis novenos (2/3) de la gruesa general de diezmos de granos que se cosechan en el término y los producen por año dos mil fanegas de trigo, un mil trescientas treinta fanegas de cebada y setecientas sesenta fanegas de centeno.
2.- Seis novenos (2/3)  de la gruesa general de todo el fruto de aceituna que se cosecha en el término y produce 260 fanegas, beneficiadas en aceite 195 arrobas.
3.- Seis novenos (2/3) de la gruesa general de fruto de vino que se cosecha en el término y produce por año 600 arrobas. (2)
4.- Seis novenos (2/3) de la gruesa general del diezmo que pagan los mozos y criados del servicio en ganando soldada,  que produce por año 6.700 reales.
5.- El diezmo entero de muletas que produce al año 60 reales.
6.- Seis novenos de la gruesa general de corderos, cabritos, queso y lana que produce por arrendamiento en subasta cada un año 8.000 reales.
7.- El diezmo entero de azafrán, cera y barrilla (3) que produce por arrendamiento en subasta cada un año1.000 reales
8.- El diezmo entero de frutales que produce por arrendamiento en subasta cada un año 700 reales.
9.- El diezmo entero de hortalizas y legumbres  que produce por arrendamiento en subasta cada un año 3.000 reales.
10.- El diezmo entero del menudillo en que se incluyen lechones, pollos, teja, cal, ladrillo y veinteno de Villarrubia (4) que todo produce por arrendamiento en subasta cada un año 800 reales.
Últimamente pertenecen a S.M., en calidad de soberano, los derechos de sisas, millones, fiel medidor (5)  y servicio ordinario y extraordinario por los que se halla encabezada esta villa y paga cada un año en la Administración y Tesorería General que reside en la villa capital de Almagro 64.696 reales y 26 maravedíes como consta del rendimiento a que se remiten.

  Infante Don Felipe por Giuseppe Baldrighi. Administrador con goce de frutos de la encomienda de Manzanares entre 1733 y 1766.
Hijo del rey Felipe V e Isabel de Farnesio.

3.- Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; que linderos o confrontaciones y que figura tienen, poniéndola al margen.
A esta pregunta respondieron que el término alcabalatorio jurisdiccional de la villa tiene de largo Levante a Poniente seis leguas y de ancho Norte al Sur, cinco y de circunferencia 22 leguas de a una hora de camino. Que confronta a levante con la villa de Argamasilla de Alba, a poniente con el despoblado de Moratalaz  y villa de Daimiel, al norte con la de Villarta y al sur con la de Membrilla, cuya figura va delineada en el primer folio.

4.  Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que   necesiten de un año intermedio de descanso.
A esta pregunta respondieron que en el término hay las especies de regadío por las acequias de los molinos del Azuel (6) y por pozos de anoria para frutales, hortaliza, y sembradura de secano; sembradura azafrán, viñas, olivas, pastos y dehesas y baldíos, con algún monte pardo bajo, y descendiendo al modo de fructificar cada una:
La de regadío por pozo de anoria poblada de frutales y para hortaliza produce todos los años.
La de regadío por las acequias de los molinos del rio Azuel produce: la de buena calidad en cuatro años tres frutos, la de mediana un año y vez.
La de buena calidad de regadío por pozo de anoria y la de secano fructifica con año y vez. La de mediana calidad también de regadío por pozo de anoria y la misma de secano produce en quince años seis frutos y una rastrojera. La de inferior calidad también para sembradura de secano en los mismos quince años produce cinco frutos y una rastrojera con sus intermedios de barbechera y descansa la de mediana calidad dos años y la inferior tres.
La de azafranal produce en seis años cuatro frutos y uno mediano.
La de vides produce todos los años.
La de olivos en cinco años produce dos frutos de regular abundancia, uno mediano y dos escasos o cuasi nada, permitiéndolo así la tierra por su aridez y cortedad, y no participar este clima como otros de continuados rocíos  que la fertilicen y por consiguiente faltarles robustez ­­­­­­­­­­­­­­­a resistir  la intemperie fría y aires solanos que en la mejor sazón de la cuaja enteramente las despoja todo fruto, como es notorio en el país y han observado en continua experiencia de muchos años.
Y el resto del término en dehesas y baldíos para pasto, que es tierra llana, produce todos los años. Y por lo que respecta a los pocos olmos dispersos en las tierras declaradas su producción, según corresponde, se fijará a la pregunta trece.

Noria de arcaduces movida con caballería

 

Esquema del mecanismo

5.  De cuántas cualidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado; si de buena, mediana o inferior. 
A esta pregunta respondieron que la tierra de regadío por las acequias de los molinos del rio Azuel y por pozos de anoria es de primera y segunda calidad, la de secano para sembradura, vides y olivos es de primera, segunda y tercera. La de hortaliza, frutales, azafrán, olmos y pastos en dehesas y baldíos de una sola calidad.

6.  Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A esta pregunta respondieron que en las tierras que han declarado no hay más plantío que el de cebollas de azafrán, vides, olivos, frutales de diferentes especies, olmos y algún poco monte pardo bajo.


Azafranal en época de cosecha

 

La “rosa” del azafrán cuyos estambres secos eran tan valorados como el oro

7.  En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
A esta pregunta respondieron que los plantíos y árboles declarados están puestos en tierras de regadío y la mayor parte o cuasi todos en tierras de secano.

8.  En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A esta pregunta respondieron que los frutales están puestos sin orden por toda la tierra y lo mismo los olmos, de los cuales parte está a las márgenes. Las vides y olivos, la mayor parte están puestos a cuerda en hileras por toda la tierra, otras sin orden, algunas a las márgenes y en manchas.
Las cebollas de azafrán están puestas a cuerda en hileras por toda la tierra y descendiendo a fijar el número, para salvar la desigualdad de el orden y marco que con variedad se experimenta en estos plantíos y regular en sentado su puesto invariable la corta producción de sus frutos, según que corresponde a la pregunta trece, cada cuerda de tierra poblada de frutales regularmente se coge con 400 frutales, 900 vides o 50 olivos, algunos más o menos según varían los marcos, y con el tiempo algunas se acedan o deszocan con la cultura. La de azafrán, asimismo, se puebla con cincuenta fanegas de cebolla.

9.  De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A esta pregunta respondieron que la medida en común uso de el pueblo es la cuerda de tierra por el marco de 96 varas castellanas que hacen 576 estadales de a cuatro varas en cuadro, toda de 9.216 varas cuadradas (7), y pasando a regular la cantidad de granos que se siembra en cada una por experiencia y establecimiento regular entre labradores la primera calidad de regadío por las acequias de los molinos del río Azuel se siembra con tres fanegas de cebada, las de segunda calidad por el mismo regadío se siembra con 15 celemines de trigo o dos fanegas de cebada. La tercera calidad de secano se siembra con ocho celemines de trigo o cuatro de centeno.

10.  Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especias que hubiere declarado.
A esta pregunta respondieron que en el término alcabalatorio de la villa, comprendiendo las tierras que sus vecinos poseen con propiedad en los sitios despoblados contiguos a Moratalaz y Aberturas en que tienen absoluta comunidad con las villas inmediatas bajo el poco más o menos de su comprensión habrá 60.000 cuerdas, de las cuales son, a saber, con distinción: (8)
260 de primera calidad para sembradura de regadío por las acequias de los molinos del río Azuel, de las cuales son 150 de primera calidad y 110 restantes de segunda.
260 de sembradura de regadío por pozo de anoria, de las cuales son 150 de primera calidad y las 110 restantes de segunda.
49.500 para sembradura de secano, de las cuales son:
-   1.500 de primera calidad
- 14.000 de segunda
- 34.000 restantes de tercera
40 pobladas de cebolla de azafrán, de las cuales para el caso de quedar reducidas a su estable naturaleza de sembradura son 10 de primera calidad, 12 de la segunda y 18 de la tercera.
De dehesa para pasto 4.400, de las cuales para el caso de inmutarse a labor por algún arbitrio son 1400 de segunda calidad y las 3000 restantes de la tercera.
10.500 de baldío en diferentes trozos y cabezadas que sacuden las propiedades de particulares, alguna parte de ellas inculta por naturaleza y la restante yerma que produciendo solo algún poco de pasto que sirve para entretener algunos pequeños rebaños con el motivo de estiercar las labores no es considerable su validad.
Mas 5.000 restantes que, para el caso de volver a su estable naturaleza de sembradura, son de primera y segunda calidad por mitad, pobladas de vides solas, olivas solas, y vides y olivas juntamente, de forma que trascendiendo a la general comprensión de todo el contenido de esta pregunta en las 20 cuerdas de primera calidad pobladas de frutales han puestos seis mil pies considerables pequeños con grandes y medianos en su reducción a una sola calidad y lo mismo en dos mil olmos que habrán dispersos por diferentes heredades.
En las 40 cuerdas pobladas de cebolla de azafrán habrá plantadas dos mil fanegas de cebollas. Y últimamente en las 5.000 cuerdas plantadas de vides y olivas, según queda expresado, habrá con distinción a saber:
800.000 vides, de las cuales son 140.000 de primera calidad, 250.000 de la de segunda y las 410.000 restantes de la tercera.
60.000 olivas, de las cuales son 8.000 de primera calidad, 22.000 de segunda y 30.000 de la tercera.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término
A esta pregunta respondieron que los productos que se cosechan, producen y crían en el término de la villa son: trigo, cebada, centeno, aceite, vinos, hortalizas, algunas pocas legumbres, corderos, cabritos, quesos, lana, muletos, potros, pollinos, lechones, miel, cera, enjambres, fruta, azafrán, barrilla, y otros menudillos que comprende ese ramo y no son considerables de especificación.

 A sta pregunta respondieron que las tierras de regadío por pozo de anoria, en consideración más despejada de no poblarse las de hortaliza el todo, sí alternativamente la mitad o tercio, a causa de no poderlas beneficiar de la basura, ni los pozos en el rigor del verano surtir toda el agua que necesitan, y que esto se toca y es demostrable a la experiencia, regularon su producto por cuerda y año en 500 reales.
La primera calidad para sembradura de regadío por las acequias de los molinos del río Azuel en consideración de no ser tan perenne y abundante que surta el agua que baste a toda sazón de riego y que la dispensación de éste ser más por la voluntad de los dueños de los molinos a quien pertenece y se paga contingente, que por lo mismo el que había de hacer tres riegos apenas se acomoda con uno y muchos dueños de las tierras lo omiten por este temperamento, y siguiendo a la misma experiencia corriente y sentada entre labradores es producto de una cuerda de tierra de esta calidad en el ruedo de cuatro años tres siembras de cebada, y en cada una 25 fanegas, quedando el cuarto año para barbechera.
La segunda calidad, asimismo de regadío por las mismas acequias y motivos fundamentados en la primera precedente produce cada año intermedio de barbechera en cuatro años un fruto de trigo, y en él ocho fanegas y media, otro de cebada y en él 22 fanegas.
La primera calidad para sembradura de secano y de la misma de regadío por pozo de anoria que solo tiene uso en extremo necesitado, fatal en años calamitosos por la demasiada costa y ninguna conveniencia de labradores, produce con año intermedio de barbechera en cuatro años y en ella una siembra de trigo, y en ella 10 fanegas, otra de cebada, y en ella 18 fanegas.
La segunda calidad para sembradura de secano y la misma de regadío por pozo de anoria, siguiendo el mismo supuesto de la primera que antecede, produce en quince años seis siembras de trigo con uno intermedio de barbechera, y en cada una seis fanegas y media, una rastrojera de centeno y en ella seis fanegas, descansando el intermedio de dos años.
La tercera calidad para sembradura de secano produce por cuerda en quince años cinco siembras de trigo con su año intermedio de barbechera, y en cada una tres fanegas, una rastrojera de centeno, y en ella cinco fanegas, quedando para descanso el intermedio de cuatro años.
La cuerda poblada de cebolla de azafrán produce en seis años cuatro frutos y medio, y en cada uno 18 libras curadas con aceite. (9)

 
 Caja de media fanega para medir granos

       
    Caja de un celemín
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A esta pregunta respondieron que no siendo regulables en su desigualdad o cuerdas las plantas, según han declarado a la pregunta octava, y por ello siguiendo una igualdad distributiva, método y supuesto por número a juicio prudencial: Un millar de vides de primera calidad, en consideración a ser todas de vidueño pardillo y otros de poco llevar, y la tierra no la más apropiada, como es demostrable por vista y experiencia, produce por año 30 arrobas de vino, la segunda calidad 20, y la tercera 10. (10)
Cada 50 olivos produciendo, por el modo y razones expresadas la octava pregunta, en quinquenio dos frutos abundantes, uno mediano y dos escasos o cuasi nada. Para cada año de los cinco, en las de primera calidad, es fruto 16 fanegas de aceituna y 8 celemines, digo 8 fanegas y 4 celemines, y por ellas beneficiadas en aceite 6 arrobas y un cuarterón de otra. (11) En las de segunda calidad 4 fanegas y 4 celemines y por ellas beneficiadas en aceite una arroba y tres cuarterones de otra.
Cada cien frutales de todas especies,  buenas con malos y medianos, producen por año cien arrobas de fruta.
Cada olmo, considerada la utilidad de su madera se regula por año un real y medio.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos. 
A esta pregunta respondieron que los frutos que han declarado, a la misma regulación de un quinquenio, valen la fanega de trigo a 18 reales, la de cebada a 8, la de centeno a 12. La arroba de vino a 8 reales, la de aceite a 20, la de fruta a 4, la de lana a 30, la de queso a 20. Una libra  de azafrán 40 reales, la de cera 6, la de miel un real, un enjambre 12; un lechón 12; un cordero, macho con hembra, 15; un cabrito, macho con hembra, 16; un muleto, macho con hembra 440; un potro, macho con hembra, 120 reales; un pollino, macho con hembra, 60 reales.
PRODUCTO
UNIDAD
PRECIO
Trigo
Fanega de capacidad
18 reales
Cebada
Fanega de capacidad
  8 reales
Centeno
Fanega de capacidad
12 reales
Vino
Arroba de 16 litros
  8 reales
Aceite
Arroba de 11,5 kilos
20 reales
Fruta
Arroba de 11,5 kilos
  4 reales
Lana
Arroba de 11,5 kilos
30 reales
Queso
Arroba de 11,5 kilos
20 reales
Azafrán
Libra de 460 gramos
40 reales
Cera
Libra de 460 gramos
  6 reales
Miel
Libra de 460 gramos
  1 real
Enjambre
Unidad
12 reales
Lechón
Unidad
12 reales
Corderos
Unidad
15 reales
Cabritos
Unidad
16 reales
Muletos (mulas)
Unidad
440 reales
Potros
Unidad
120 reales
Pollinos (burros)
Unidad
  60 reales


   Moneda de un real de plata
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A esta pregunta respondieron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término son, a saber: Diezmo tercio, diezmo primicia y voto del Sr. Santiago. Y sus pertenencias son:A la encomienda que en esta villa goza el serenísimo Sr. Infante de España D. Felipe corresponden las dos terceras partes del diezmo del trigo, cebada centeno, aceite, vino, corderos, queso, lana y soldadas de criados y criadas de servicio de esta dicha villa, y también el diezmo íntegro de muletos, azafrán, cera, fruta, legumbres, hortalizas, pollos, teja, cal, ladrillos y veinteno de Villarrubia.A la dignidad arzobispal de la ciudad de Toledo y señores partícipes corresponde igualmente el tercio diezmo de trigo, cebada centeno, aceite, vino, corderos, queso, lana y soldadas de criados y criadas de servicio y también la tercera parte de la Primicia de granos que consiste en media fanega raída de todos los que se cogen, llegando a diez fanegas de cada especie, a cualquier vecino labrador. (12)A la fábrica de la iglesia parroquial corresponden las dos terceras partes de la primicia de granos.Y al Voto del Señor Santiago paga cada cosechero de un yugo (yunta) tres celemines  de  la  mejor  especie  de granos; y si tuviese dos, media fanega. (13) Y esto  se  entiende  llegando  la  cosecha  de todas semillas a diez fanegas.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro. 
A esta pregunta respondieron que las cantidades que cada un año suelen montar los referidos diezmos, derecho de primicia y voto, a su total comprensión, razón y cómputo prudencial, en regulación de un quinquenio, son, a saber:
El diezmo íntegro de trigo 3.000 fanegas; el de cebada 2.000 y el de centeno 1.000.
El de aceite 280 arrobas, el de vino 900.
El de corderos, queso y lana suele arrendarse, un año con otro, en 12.000 reales.
El de soldadas de criados y criadas de servicio valora también 10.000 reales.
El de muletos 60 reales.
El de azafrán y cera suele arrendarse en 1.000 reales.
El de frutales en 900 reales. 
El de legumbres y hortalizas producirá igualmente 3.000 reales y el de pollos, teja, cal, ladrillo y veinteno de Villarrubia valdrá también 800 reales.
La primicia íntegra de trigo 80 fanegas, la de cebada 50 y la de centeno 40.
Y el Voto del Señor Santiago también suele arrendarse en 3.000 reales.
Y sobre todo se remiten a lo que más individualmente conste por los documentos y certificaciones que se diesen en este asunto.
17. Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros, o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. 
A esta pregunta respondieron que en su población y su término hay de presente los molinos y artefactos que siguen:Un molino harinero llamado “El Grande” inmediato a esta población y muele con las aguas de rio Azuel y dos piedras, propio del conde de Sevilla la Nueva y su producto anual con el beneficio del caz, por la tierra que con él se riega, lo regulan en 70 fanegas de trigo.Otro molino harinero llamado “El Chico” que muele con las propias aguas y dos piedras, propio de D. Alfonso Villarreal, vecino de Membrilla, cuyo producto, a la misma regulación de un quinquenio, por año es de 40 fanegas de trigo.
Otro molino harinero llamado “Don Blas” que muele con dichas aguas y dos piedras, propio de D. Blas de Quesada, y su producto con el beneficio y riego del caz es de 40 fanegas de trigo.
Otro molino harinero llamado “El Carnicero” que muele con las citadas aguas y una piedra, propio de Sor Dª Francisca de la Encarnación y Sor Dª María Luisa de San Ildefonso, religiosas en este convento de Franciscas, cuyo producto anual es 20 fanegas de trigo.
Otro molino harinero llamado “De la Torre de Moratalaz”, propio de la encomienda de esta villa,  que se halla cuasi arruinado del todo por lo que no se le considera de presente utilidad alguna.
 El canal del Azuel a su paso por el molino Grande



Esquema de un molino harinero movido por agua
Dos molinos de viento propios de D. Francisco de Triviño, presbítero, los que están totalmente arruinados y sin uso por lo que no merecen utilidad alguna.
Seis molinos de aceite, el uno contiguo al citado harinero llamado “El Grande” propio del conde de Sevilla la Nueva, con dos vigas y dos piedras, que la una muele con caballería y la otra con las aguas del citado rio Azuel, cuyo producto, a la misma regulación de un quinquenio, por año es 500 reales.
Otro molino dentro de la población en la calle Ancha, propio de D. Juan Merino, con dos vigas y dos piedras que muelen con caballerías, cuyo producto anual se considera en 400 reales.
Otro molino situado en la calle de los Serranos, propio del citado D. Francisco Triviño, con dos vigas y dos piedras que muelen con caballerías y considera su utilidad anual en 400 reales.
Otro molino en la calle que llaman Vereda, propio de D. Miguel de Vivanco, con dos vigas y dos piedras que muelen con caballerías cuyo producto anual son los dichos 400 reales.
Otro molino en la calle del Fortuno, propio de D. Luís de Salazar, vecino de Solana, con dos vigas y dos piedras que muele como los antecedentes y se considera su interés anual en los dichos 400 reales.
Otro molino en la calle del Toledillo, propio del mencionado D. Alfonso de Villarreal, vecino de Membrilla, con dos prensas y una piedra que muele con caballería, cuyo producto anual consideran en 300 reales.

Molino de aceite movido con caballería
 


 Prensa de viga y quintal de los antiguos molinos de aceite

Cinco tejeras en que se fabrica teja, ladrillo, baldosa y cal y son propias la una de Martín Mascaraque, otra de Pablo López de Pablos, otra de Agustín de Medina y las dos restantes de D. Tomás Guerrero, cuya utilidad de cada una anualmente consideran en 66 reales.Un horno en que se fabrican arcaduces (14), botijas y otros menudillos, propio de Juan Moreno, cuya utilidad anual regulan en los mismos 66 reales.
 

 Arcaduz de barro para noria
Tres pozos para nieve, el uno en la calle de la Tercia, propio del conde de Sevilla la Nueva, cuyo interés anual es considerable en 150 reales. Otro propio de la encomienda de esta villa y el otro de los herederos de D. Juan de León, que ambos se hallan sin uso a causa de no poderse conservar en ellos la nieve por lo que no rinden utilidad alguna.
Una caldera para sacar aguardiente, propia de Juan Antonio Caballero, cuya utilidad anual consideran en 220 reales.
Otra caldera en que se fabrica jabón blando, propia de Martín Joseph Nieto, cuyo interés anualmente regulan en 250 reales de vellón.
Tres tahonas de pan blanco, la una propia de Alfonso Clemente Dueñas, otra de Pedro Clemente Dueñas y la otra del conde de Sevilla la Nueva, cuya utilidad de cada una consideran por año 150 reales.
 
Las tahonas podían tener molino propio movido pos caballerías
Dos mesas de trucos (15), la una propia de Vicente Camacho cuya utilidad anual estiman en 1.000 reales de vellón y la otra de Isabel Cornejo que su interés anualmente regulan en 300 reales.
Y últimamente hay en el término de la población diferentes piezas de tierras empedradas de canto guijarro en que se benefician las mieses que por ser crecido su número y de diferentes vecinos no se expresan a la letra, y para poder puntualizar sus intereses con vista de los memoriales consideran de utilidad por cada mil varas 20 reales vellón por año.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su dueño cada año. 
A esta pregunta respondieron que en esta población y su término no hay esquilmo ni esquileo alguno.
A esta pregunta respondieron que en el término, sobre poco más o menos, habrá 60 colmenas pertenecientes a D. Cristóbal de Cuenca, presbítero de la villa, y pasando a regular su producto en cuantía de años buenos con malos y medianos, y sobre el todo desabrigo de la tierra y otras contingencias, cada tres colmenas darán un enjambre, libra y media de cera y ocho libras de miel por año.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo, y término, excluyendo las mulas de coche, y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño. 
A esta pregunta respondieron que las especies de ganados que hay en esta villa y su término, propias de los vecinos, son: yeguas, caballos, machos, mulas, jumentos y jumentas, ovejas, carneros, corderos, muy pocas cabras, cegajos (16) y machos de cabrío, muy pocos cerdos y cerdudas para vientre, que en todas y su específica distinción habrá sobre poco más o menos y con remisión conforme a lo que puntualmente dieren de sí las particulares relaciones de vecinos: 
150 pares de mulas entretenidos en el tráfico de la labor que pertenecen a diferentes dueños.
50 caballerías entre caballos y mulares que pertenecen sueltos a diferentes vecinos que las entretienen algunas al trajino (17) y las más a los averíos (18) domésticos. 
400 caballerías asnales domadas las 250 para el servicio doméstico, averíos y trajín, y las 150 cerriles de todas edades que asimismo pertenecen a diferentes dueños. 
40 yeguas de vientre que pertenecen las 30 arregladas al garañón (19) de D. Juan Manuel Carneros, cura rector de la villa, y las restantes a diferentes vecinos.




 Mula, animal híbrido de burro y yegua
7.000 cabezas lanares de todas especies y edades que pertenecen, a saber:
1.700 a D. Francisco de Morales Contreras
1.300 a D. Juan Merino
900 a D. Francisco de Quesada y Triviño
900 a D. Francisco Triviño, presbítero, comisario (del Santo Oficio) titular de esta villa.
500 a Simón de Lara
300 a D. Andrés López Mateos, presbítero.
250 a D. Agustín de Medina Serrano
250 a D. Eugenio Caballero
250 a María Uranda Torres
200 a Manuel Castellanos
200 a Juan CaseroY las restantes a diferentes vecinos en diferentes chicadas y piujares. (20) 
150 cabezas de cabrío de todas especies y edades que permanecen dispersas entre el ganado lanar de diferentes vecinos. (21) 
100 cabezas de ganado moreno (22) de todas especies y edades que asimismo pertenecen, para algún surtimiento, a diferentes vecinos. 
60 mulares cerriles de todas edades que pertenecen:
Las 20 a D. Juan Manuel Carneros, cura rector de la villa.
34 a D. Juan Merino
Y las seis restantes a diferentes vecinos.
Y pasando a regular sus productos y utilidades en el modo posible de su comprensión y conocimiento por alguna experiencia ayudada de informe, razón y cuenta que han pasado con personas de la mayor inteligencia en el tráfico de la labor, trajinería y granjería de ganados, bajo el poco más o menos, hallan que, salvas contingencias y consideradas en desfalco las cabezas que día en día perecen por los malos temporales, enfermedades y lobos, entre años buenos, medianos y malos, uno con otro a deducción de costa y sin ella, es utilidad de cada especie por cabeza con descripción, a saber:
Una mula, macho o caballar, entretenido en el tráfico de la labor, utiliza (renta) por año a su dueño, incluso mantenimiento de grano, herraduras y otras cosas, 350 reales y sin esa costa 170. Y lo mismo dedicándolo a otro cualquiera servicio.
Un pollino domado para el servicio de la labor, incluso su mantenimiento de grano, herraduras y otras cosas, utiliza a su dueño 240 reales y sin esa costa 130. Y lo mismo en otro cualquier servicio.
Una pollina domada, haciendo la cuenta de una cría en dos años y por ella el valor de la mitad que la corresponde en cada uno, incluso su mantenimiento de grano, herraduras y otras cosas, utiliza a su dueño 255 reales y sin esta costa 140 en cualquiera servicio que la ocupe.
Un pollino cerril, supuesto su valor de 60 reales al desteto y cumplimiento de un año hasta dos aumenta su valor con gasto de mantenimiento 40 reales, y sin el 20. De dos hasta tres años aumenta su valor 70 con gasto de mantenimiento, y sin él 40, de forma que en esta edad y sazón hembra y macho tiene estado para su venta y aplicación al trabajo y es todo su valor 170 reales.
Una yegua de vientre, haciendo la cuenta de vacantes y malos partos, en seis años da tres crías, a saber: Dos muletos y un potro, macho con hembra, por cubrirse al tercio conforme a la última orden de la Real Junta de Caballería del reino (23), que regulados en valor de los muletos cada uno por 440 reales y el potro por 120 utiliza a su dueño por año 166 reales, incluso mantenimiento de paseo, guardería y caballaje, y sin esta costa 85. (24)
Un muleto, supuesto su valor en 440 reales al desteto y cumplimiento de cuatro meses hasta un año le aumenta 100 reales con costa y mantenimiento, y sin él 55. De un año hasta dos aumenta su valor 120 reales con costa y mantenimiento, y sin él 60. De dos hasta tres años aumenta su valor 140 reales con costa y mantenimiento, y sin él 50, de forma que en esa edad tiene sazón para la venta y aplicación al trabajo y es todo su valor 800 reales.
Un caballar, macho con hembra, supuesto su valor 120 reales al desteto y cumplimiento de un año hasta dos aumenta 110 reales con costa y mantenimiento, y sin él 60. De dos hasta tres años aumenta su valor 120 reales con costa de mantenimiento, y sin él 60, y en esta edad macho y hembra tiene sazón respectiva para la aplicación al trabajo y paridera, y es todo su valor 330 reales.
Un garañón regulado al caballaje por 25 yeguas a razón de 45 reales cada una utiliza a su dueño por año 1.125 reales con costa de mantenimiento, y sin ella 700. Y lo mismo el caballo padre en cuanto a monta y número de yeguas moderadas. Su utilidad 800 reales con costa de mantenimiento, y sin él 450. Y una pollina garañona 300 reales.
Una oveja de parir, haciendo la cuenta de una cría en dos años, y por su valor 14 reales, le corresponde en cada año 7 y acrecidas destos 4 por lana, cuerno (¿) y queso. Es toda utilidad por año 11 reales vellón incluso mantenimiento de pastos, sal y guarda, y sin ésta costa 6 reales.
Un borrego o borrega, supuesto su valor al extremo por 14 reales a la sazón de primal, aumenta su valor con la lana 9 reales incluso mantenimiento de sal y pasto y guarda, y sin esta costa 4 reales. Y en esta sazón tiene estado la hembra para cubrirse a la cría, y continuando el primal a la sazón de andosco (25) aumenta su valor 10 reales con gasto de guarda, sal y pasto, y  sin  esta  costa 4 reales.  Y  de andosco a trasandosco (26) aumenta su valor otros 10 reales con la misma costa, y sin ella 4; de forma que teniendo tres sazones para su venta en la de primal vale 24 reales, en la de andosco 34 y en la de trasandosco 44.
Una cabra, en la misma cuenta de una  cría en dos años, y por su valor 16 reales, la corresponde por cada una 8 reales y acrecidos 2 de leche, esto su producto con costa de sal, pasto y guarda 10 reales, y sin ella 6.
Una chota o cabrito, supuesto su valor 16 reales en el extremo y separación de la madre hasta la sazón de primal le aumenta 10 reales con el mismo costo, y sin él 5. A la sazón de andosco aumenta su valor 14 reales con la misma costa, y sin él 8. Y a la sazón de trasandosco aumenta su valor 12 reales con la misma costa, y sin ella 7; de forma que teniendo tres sazones para su venta vale de primal 26 reales, de andosco 40 y  trasandosco 52.
Una puerca de cría da cuatro lechones y supuesto para cada uno el valor de 12 reales, utiliza por todos al año 48 reales con costa de mantenimiento y guarda, y sin ella 18.
Un lechón, supuesto su valor a 12 reales en el desteto, hasta el cumplimiento de un año le aumenta 10 con costa, y sin ella 7. De un año hasta dos aumenta su valor 14 reales con costa, y sin ella 6. Y lo mismo hasta tres años. De manera que teniendo tres sazones para su venta vale de un año 28 reales, de dos años 42 y de tres años 56 reales. Y engordándole para carne aumenta su valor 64 reales con costa, y sin ella 34.
Rebaño de ovejas
21. De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo, o alquerías. 
A esta pregunta respondieron que esta población se compondrá de 1.400 vecinos, poco más o menos, en que se incluyen tres que hay y viven en las alquerías o casas de campo. (27)
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas: y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 
A esta pregunta respondieron que en dicha población se compondrá de 1.030 casas, poco más o menos, con necesidad las más de ellas de considerables reparos que no pueden efectuar sus dueños por su necesidad y muchos gravámenes con que se hallan, y asimismo habrá como diez o doce solares, y no tienen dichas casas carga alguna de las que previene esta pregunta. Y también hay en su término y jurisdicción como nueve o diez casas de campo, cuya utilidad de cada una mediante su capacidad consideran anualmente en 110 reales de vellón, a excepción de la que es propia de la encomienda, sita en el paraje que llaman de Siles que por su mayor habitación la regulan en 200 reales por año, y asimismo hay en el término, sobre poco más o menos, 240 quinterías que su habitación se reduce a una sola cuadra y en ella cocina, a las cuales por el beneficio que reciben sus dueños, consideran de utilidad por cada una anualmente 24 reales de vellón. (28)
A esta pregunta respondieron que los propios que goza y tiene esta villa y su común, y la utilidad que por año  rinde cada uno, son, a saber:
El monte que llaman “El Viejo” que sus pastos, fustas (29) y rastrojera valen en arrendamiento 610 reales de vellón por año.
Y otra dehesa llamada Matamediana que vale en arrendamiento por hibernadero 3.165 reales de vellón.
Otro monte que llaman de La Mancha que sus pastos se hallan destinados y acotados para el ganado de la obligación y abasto público, y para en el caso de arrendarse valoraríamos por año 2.200 reales de vellón.
También goza la villa de los pastos, fustas y rastrojera de las rondas llamadas de “el macho y carnero” de dentro y fuera de los plantíos de viñas y olivares (30) que valen por año en arrendamiento 2.550 reales de vellón.
Cinco majadas de tierra calma (31) que se benefician para labor que producirán de utilidad por año 64 fanegas de trigo.
Otras 20 fanegas de tierra que por ser inútiles para el beneficio de la cultura (agricultura) se arriendan para pastos y valen por año 1.100 reales de vellón.
Y últimamente goza la villa de la cuarta parte de las denuncias que hacen en sus montes y heredamientos según Real Ordenanza, que a una prudente regulación rendirá por año 300 reales de vellón.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación. 
A esta pregunta respondieron que la villa solo usa y disfruta por arbitrio y para la labor, y en virtud de Real facultad, del monte que llaman El Viejo, cuyo valor en arrendamiento asciende su total por año 218 fanegas y seis celemines de trigo con aplicación al pósito público por haberse suplido de él los alimentos del pleito que la villa siguió con D. Francisco de Quesada sobre la pretensión por tienta (32) de oficio de alguacil mayor de ella, y dicho arbitrio fue  concedido  por 10 años que cumplirán en el venidero de 1758. (33)
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia, y regidores, fiestas de Corpus, u otras: empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica. 
A esta pregunta respondieron que los gastos que la villa satisface por año del caudal de sus propios son: La fiesta del Sr. San León, por voto. (34) Otra de Nuestra Señora de la Purificación. Otra de su octava. Otra del Santísimo Corpus Christi. Los reparos de la ermita del señor Antonio Abad (San Antón). Veredas (35), papel sellado y comunicación para el ayuntamiento. Predicador de Cuaresma. Sermón de la Santa Bula. Salarios del maestro de coro de la iglesia parroquial. Agente en Madrid para la solicitud de los negocios. Asesor administrador de propios. Escribano de Ayuntamiento. Costas de Audiencia de Mesta. Pregonero público. Rogativas misioneras. Limosnas de pobres de solemnidad y cristianos nuevos. Santos Lugares de Jerusalén. Reparos de las casas de ayuntamiento y otras para el beneficio común. Amojonamientos del término. Recibimiento de alcaldes mayores y otros gastos menudos y extraordinarios que reducidos todos a un cómputo prudencial, sobre poco más o menos, ascenderán a la cantidad de 8.000 reales de vellón, remitiéndose más individualmente a lo que constare del testimonio auténtico que en conformidad de lo que previene esta pregunta deberá formarse mediante hallarse en el Real Consejo de las Órdenes las cuentas de propios y arbitrios a causa de estar todos concursados.
26.  Qué cargas de Justicia tiene el común, como censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia. 
A esta pregunta respondieron que los cargos a que es responsable la villa y satisface por año de sus propios son:
305 reales de vellón que se satisfacen a S.M. como Gran Maestre que es del Orden de Calatrava por la mitad de las sernas (36), fustas y rastrojera del Monte Viejo.
1.582 reales y 17 maravedíes de vellón que igualmente se satisfacen a S.M. por la misma razón de Gran Maestre por la mitad de valor de las sernas del monte de Matamediana.
Un censo de 38.500 reales de principal impuesto con Real Facultad sobre dichos propios a favor del mayorazgo del conde de Sevilla la Nueva cuyos réditos anuales a respecto de 3% montan 1.155 reales de vellón.
Otro censo de 19.191 reales y seis maravedíes de principal a favor del patronato fundado por Dª María Ferrezuelo cuyos réditos a dicho respecto valen 565 reales y 24 maravedíes de vellón.
Otro censo de 5.164 reales y 8 maravedíes de principal a favor del convento de religiosos  Trinitarios Calzados de la villa de Membrilla cuyos réditos a dicho respecto montan 154 reales y 30 maravedíes de vellón.
27. Si está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 
A esta pregunta respondieron que la villa y su común se halla cargada de los Servicios ordinario y extraordinario, cuatro unos por ciento, sisas, millones y nuevos impuestos agregados porque se halla encabezada y paga en arcas provinciales la cantidad que llevan expresada respondiendo a la segunda pregunta y sobre que se remiten al rendimiento. (37)
A esta pregunta respondieron que en esta villa están enajenadas las alcabalas (38) de su casco y término a la casa y marquesado de Santa Cruz por empeño y juro al quitar (39), por causa y cantidad que ignoran y constará de el título de privilegio y cesión real, y que su producto por año reditúa la cantidad de 30.650 reales.
Doce oficios de regidores con voz y voto en el consistorio que pertenecen a D. Cristóbal Serrano del Rey, otro a D. Francisco de Quesada, otro a D. Juan Antonio Castellanos, otro a D. Eugenio Caballero, otro a D. Miguel de Vivanco, otro a D. Francisco de Medina, otro a D. Juan Merino, otro a D. Francisco Morales, otro a D. Francisco Villarreal, presbítero, otro a D. Joseph Villarreal, también presbítero, otro al Conde de Moriana, vecino de Madrid, otro de  Sor Dª Francisca de la Encarnación y Sor Dª María Luisa de San Ildefonso, religiosas franciscas en el convento de la villa (40) de los cuales tienen goce actual los tres primeros, y todos no tienen conocida ni considerable utilidad, a menos que se estime por el capital que en su primer establecimiento y concesión ascendía a la cantidad de 8.000 reales y en el día pasa su enajenación corriente por 4.000.
El oficio de fiel almotacén (41), comúnmente entendido de correduría, que pertenece a Dª Casilda Coello, vecina de Madrid, cuya concesión se ignora si fue por servicio pecuniario u otro motivo, y sí que produce en arrendamiento anual 2.320 reales.
El oficio de fiscal y Padre General de Menores que pertenece al licenciado D. Pedro de Medina, abogado de los Reales Consejos y alcalde mayor de Almonacid de Zorita cuyo establecimiento y concesión se ignora, pero que de presente se estima enajenado por 7.000 reales y produce de utilidad y rédito al año 800 reales.
El oficio de guarda mayor del campo, con la preeminencia de voz y voto en consistorio, que pertenece a D. Juan de Cabreros, y tienen entendido fue por concesión pecuniaria  en la cantidad de 8.000 reales, que produce de utilidad y rédito al año 800 reales. (42)
Un oficio de escribano público numerario que pertenece a la comunidad de Religiosas Franciscas de la villa, estimado en el día por 5.500 reales, que ignoran si fue más o menos la concesión pecuniaria. Su producto anual 800 reales.
Otro oficio de escribano público numerario y de comisiones que pertenece a Sebastián Vázquez. Se ignora el motivo de su concesión pero se estima en el día su valor por 6.000 reales y produce al año 1.100 reales.
Que el resto de las escribanías públicas de este juzgado y número de la villa pertenecen, a lo que se deja discurrir, por concesión y privilegio Real a la Orden y Caballería de Calatrava y Mesa Maestral de ella que percibe el producto anual que va expresado en la segunda pregunta.
Tres oficios de contadores de cuentas y particiones pertenecientes uno a D. Juan de Cabreros, otro al conde de Moriana y otro a Juan Nieto Ruiz-Salcedo. Que se ignora el motivo de su concesión pero que en el día se estima en 3.000 reales cada uno y producen de utilidad al año 600 reales.
El oficio de alguacil mayor que pertenece a la villa e ignoran el motivo de su concesión, bien que en el día se estima por 20.000 reales y produce de utilidad al año 1.500 reales.
El oficio de fiscal de Cruzada (43) que pertenece a Martín Joseph Nieto por ser por el servicio pecuniario de 1.300 reales que no produce utilidad ni rédito alguno.
El oficio de alguacil mayor de Millones que pertenece a D. Feliz de Mendoza, no saben por qué motivo. Se comprenden es estimable en el día por 1.500 reales y que produce de utilidad y rédito al año 400 reales.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año. 
A esta pregunta respondieron que en la población y término de la villa hay las Casas Consistoriales, la cárcel pública y casas carnicería y peso pósito y reventa que pertenecen a la villa con destino común y público sin utilidad ni rédito.
Siete mesones públicos que pertenecen; uno a D. Francisco Triviño, presbítero, que produce en arrendamiento anual 1.100 reales. Otro a D. Juan Merino que sirve de posada para caballeros que produce en arrendamiento los propios 1.100 reales. Otro a D. Pascual Vélez, vecino de Almagro, que produce en arrendamiento 800 reales. Otro de D. Andrés Martín Desdentado, presbítero, Francisco Merino y Juan Joseph Nieto, éste vecino de Membrilla, que produce en arrendamiento 600 reales. Otro del conde de Sevilla la Nueva que vale en arrendamiento 420 reales. Dos ventas en despoblado, la una llamada “de Quesada” que pertenece a D. Juan Merino y produce en arrendamiento anual 500 reales de vellón y la otra llamada “de Aberturas” que pertenece a D. Joseph Villarrreal, presbítero, que produce en arrendamiento los mismos 500 reales de vellón.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen, y de qué se mantienen. 
A esta pregunta respondieron que en la villa hay un hospital titulado de Nuestra Señora de Altagracia en que se reciben y acogen por tránsito vago los pobres viandantes y que su renta es sumamente tenue y consiste en algunos terrazgos y censos consignativos.


 En la casa de la derecha estuvo el hospital de Nuestra Señora de Altagracia, derruido por los franceses en 1809.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año. 
A esta pregunta respondieron que en el pueblo no hay cambista, mercader de por mayor ni otra persona que dé o beneficie su caudal a lucro e interés.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata, y seda, lienzos, especería, u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año. 
A esta pregunta respondieron que en la población ganan y gozan salarios anuales y no regulables por la tasa de jornal diario las personas siguientes:
Los licenciados D. Manuel Fernández y D. Juan José Ruiz Nieto, presbíteros, abogados de los Reales Consejos. Su ganancia por año para cada uno 150 ducados. (44)
D. Francisco Jimeno y D. Carlos García de la Roca, médicos titulares de la villa. Su ganancia por año para el primero 6.000 reales y para el segundo 4.000.
Phelipe Antonio Caballero escribano del número (45) y ayuntamiento, y notario público. Sebastián Vázquez, que también lo es del número, comisiones y encomienda. Su ganancia por año para cada uno 200 ducados.


      Moneda de 1 escudo acuñada en oro
Francisco de Torres, Francisco Durán, Manuel Mejía, Andrés Martín de Almagro y Juan Joseph de Resa, también escribanos del número. Su ganancia por año para cada uno 1.000 reales de vellón.
Diego Fernando Aliaga, Francisco Ruiz de Martín Esteban, Juan Antonio Ibañez, Tomás Mejía, Francisco Félix de Úbeda, Joseph Martín Buro, Sebastián Barranco, Ramón Ibañez, Sebastián de Reollo y Gonzalo Rabadán, notarios y amanuenses. Su ganancia por año para cada uno 500 reales.
Juan Nieto Ruiz-Salcedo, contador de cuentas y particiones. Se ganancia por año 800 reales.
Miguel de León Azorí y Diego García Pedrero, jueces de rastra de la encomienda (46). Su ganancia por año al primero 1.600 reales y al segundo 400.
Francisco Merino, Gabriel Sánchez Manzanares y Miguel Sánchez Ruo, agrimensores de tierras. Su ganancia por año para cada uno 400 reales.
Ángel García y Vicente Alarcón, boticarios. Su ganancia por año para el primero 1.100 reales y para el segundo 1.600.
Eugenio García, confitero. Su ganancia por año 1.500 reales.
Jerónimo Navarro, cerero. Su ganancia por año 2.000 reales.
Martín Joseph Nieto y Juan Francisco Abad, fabricantes de jabón blanco. Su ganancia por año para cada uno 500 reales.
Juan José García Bolaños y Cristóbal Peñuela, cirujanos (47). Su ganancia por año para cada uno 1.500 reales.
Pedro Díaz de Lope Díaz, mayor arriero y trajinante en aceite. Su ganancia por año 1.000 reales.
Al administrador de la encomienda 5.000 reales. Al contador de ella 3.300. A los empleados en rentas provinciales 22.790 reales.
Al administrador del tabaco y estanquero 400 ducados.
Asimismo hay cinco amas con la renta vitalicia de 9.912 sobre rentas provinciales por haber dado el pecho a personas reales.
Pedro Navarro, Juan López Mateos, Gabriel de León Mascaraque y Juan Sánchez de la Blanca, maestros de primeras letras. Su ganancia por año para el primero por dicha razón y por tundidor de paños 700 reales (48) y a los otros tres, por cada uno, 400 reales.
D. Andrés Rodríguez de la Paz y Joseph Camacho León, sacristanes legos de la iglesia parroquial, su ganancia por año para cada uno 1.400 reales.
Andrés García de los Reyes y Pedro Joseph de Barrios, maestros de coro en dicha iglesia, su ganancia por año para cada uno 500 reales.
Francisco García Salmerón y Simón de Resa, músicos bajonistas de la misma iglesia. (49) Su ganancia por año para cada uno 300 reales.



  Bajón, instrumento musical
Juan Antonio Fernández Caballero, mercader de por menor en nieve, sal, aguardiente, hierro y otros géneros. Su ganancia por año 14.500 reales.
Pedro de la Torre, Joseph Miguel Perea, Alfonso de la Torre, Fernando Sánchez Archidona, Tomás Moreno y Joseph Andrés Palomares, tenderos de especiería y quincallería (50). Su ganancia por año cada uno 1.500 reales.
Vicente Camacho, Marcelo de los Santos, Juº de Lara Ortiz, Pedro Lamelas, Juan Carábano, Francisco Martín del Campo, Alfonso Portero y Alfonso Díaz Lozano, mesoneros. Su ganancia por año al primero 3.000 reales y a los restantes, para cada uno, 1.500 reales.
Josefa Belgara de los Mozos, ventera. Su ganancia por año 1.000 reales de vellón.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perailes, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales, y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno. 
A esta pregunta respondieron que las ocupaciones y artes mecánicos que hay en el pueblo además de las expresadas en la pregunta antecedente y la utilidad que diariamente se considera a cada individuo trabajando meramente en su oficio sin impedimento de malos temporales ni otras contingencias, por 180 días en cada año son, a saber:
A cada labrador de los que trabajan por sí en su propia hacienda cuatro reales y medio por día con costa de mantenimiento, y sin él tres.
A los sirvientes en la labor con título de mayorales a cada uno por día cinco reales con costa de mantenimiento, y sin él tres y medio.
A los empleados de dicho servicio de labor con título de ayudadores a cada uno por día cuatro reales y medio con costa de mantenimiento, y sin él tres.
A los ocupados en dicho tráfico de labor con el título de zagales a cada uno por día tres reales y medio con costa de mantenimiento y sin él dos. Y lo mismo a los hijos, hermanos y sobrinos de dichos labradores que trabajan en sus respectivas haciendas.
A los mayorales sirvientes en ganado lanar, reguerío (51) o mular a cada uno por día tres reales con costa de mantenimiento y sin él dos.
A los ayudadores sirvientes en dichos ganados a cada uno por día dos reales y medio con costa de mantenimiento, y sin él un real y medio.
A los zagales sirvientes en los propios ganados a cada uno por día dos reales con costa de mantenimiento, y sin él un real.
Juan Joseph Rivera, platero, su jornal por día 5 reales.
Pedro Clemente Dueñas, Alphonso Clemente Dueñas mayor y Alphonso Clemente Dueñas menor, tahoneros de pan blanco, su jornal diario para cada uno 5 reales.
Sebastián Serna, Francisco Clemente Dueñas, Juan Francisco Rabadán y Bartolomé Sánchez Elipe, panaderos de pan común. Su jornal por día para cada uno 3 reales. (52)
Juan Joseph López de Daimiel y Alfonso Quijano, curtidores. Su jornal diario para cada uno 6 reales. Y Bernardo Ruiz Quijano, oficial en el mismo ejercicio 4 reales por día.
Manuel Sánchez-Migallón, chocolatero. Su jornal por día 6 reales. Y Manuel Sánchez, su hijo, oficial en dicho ejercicio, 4 reales por día.
Fernando Rodríguez González, Juan Joseph Redondo y Pedro Espinar, molineros de harina (53). Su jornal diario de cada uno 4 reales.
Juan Martín Buena Mañana, Juan García Gallego y Felipe Gallego, bataneros (54). Su jornal por día de cada uno 4 reales.
Domingo García de Mora, yesero. Su jornal por día 5 reales.
Juan Moreno, barrero (55). Su jornal por día 5 reales.

 Batán movido por corriente de agua

 
 Torno de alfarero
Fernando Díaz Madroñero, Pablo López de Pablos y Alejandro Delgado menor, tejeros. Su jornal diario de cada uno por día 5 reales.
Matías Abad mayor, Matías Abad menor, Francisco Sánchez Villagos y Martín Sánchez Mascaraque, maestros alarifes (56). Su jornal diario 6 reales. Y cinco oficiales del mismo ejercicio, a cada uno 4 reales.
Joseph Camacho León, Diego Moreno de la Paz, Julián Sánchez Camacho, Bernardo Ruiz Alarcón, Francisco Rosado, Damián Rosel y Juan Serna, maestros albéitares y herradores (57). Su jornal diario 6 reales. Y a tres oficiales del mismo ejercicio su jornal de cada uno 4 reales.
Joseph Gutiérrez Espinosa, Diego Peñuelas, Martín García Salmerón, Thomás Merino de León, Juan Antonio de Bustos, Francisco García Bolaños y Joseph Lorenzo, maestros barberos sangradores (58). Su jornal diario de cada uno 4 reales. Y a dos oficiales de este ejercicio a cada uno por su jornal 2 reales.
Gabriel Sánchez Manzanares, Francisco Guijarro, Miguel Sánchez Manzanares, Alejandro Caravantes, Pedro Carrascosa, Pedro de Córdoba, Manuel Gómez, Pedro López de Troya y Bernabé Sánchez Ajofrín maestros carreteros. Su jornal de cada uno 6 reales. Y dos oficiales de dicho ejercicio a cada uno 4 reales. Y a un aprendiz del mismo, 2 reales.
Andrés Martínez, Joseph Durán, Joseph López-Mateos y Agustín de Bernardo Martín, maestros carpinteros. Su jornal de cada uno 6 reales. Y a Pedro Durán, oficial, 3 reales.
Manuel Martín de la Orden, maestro sombrerero. Su jornal diario 5 reales.
Joseph de Arribas, Francisco Ferrezuelo, Vicente Guerras, maestros cerrajeros. Su jornal de cada uno 6 reales.
Mateo Valero, Juan Antonio Camacho Merino, Manuel Joseph Serrano, Juan Joseph Abad, Alphonso Camacho Merino, Manuel Arbañil y Manuel de Ledesma, maestros herreros. Su jornal de cada uno 5 reales. Y a dos oficiales del mismo ejercicio por cada uno 3 reales.
Dieciocho maestros sastres. Sus jornales cada uno por día 6 reales. Y tres oficiales del mismo ejercicio por cada uno 3 reales.
Once maestros zapateros de nuevo (59). Su jornal diario de cada uno 6 reales. Y a diez oficiales de dicho ejercicio a cada uno por su jornal 3 reales. Y a dos aprendices del mismo por cada uno real y medio.
Diecinueve maestros zapateros de viejo. Su jornal de cada uno dos reales y medio.
Siete tejedores de paño. Su jornal de cada uno por día 5 reales.
Veintidós maestros cardadores (60). Su jornal para cada uno 4 reales. Y a cinco oficiales del mismo ejercicio a cada uno por día 3 reales.
Manuel Díaz mayor y Manuel Díaz menor, maestros calderos (61). Su jornal de cada uno 4 reales.
Manuel Martín, maestro botero. Su jornal 4 reales.
Manuel García Salmerón, esquilador (62). Su jornal 4 reales.
Alfonso Sánchez Garnica, cochero. Su jornal 4 reales.
Francisco López Blanco y Joseph Rivas, cortadores de carne. Su jornal de cada uno 5 reales. Y dos ayudantes en este ministerio, a cada uno por día 2 reales.
Previniéndose a mayor abundamiento que todos los considerados en el ingreso de esta pregunta han sido regulados sus respectivos jornales y utilidades por los 180 días útiles en cada año expresados en ellas.
34. Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 
A esta pregunta respondieron que en la población hay las personas que tratan y comercian en los géneros que refiere, a saber:
Lorenzo Pacheco, maestro zapatero, hace prevención de los materiales de suela y cordobán (63) correspondiente a él, y con ellos comercia y trata, vendiéndolos a personas de dentro y fuera del pueblo, cuyo interés y utilidad consideran por año en 2.000 reales de vellón.
Juan Joseph López de Daimiel, de oficio curtidor, que también se provee de pieles, cordobanes y zumaque (64), géneros correspondientes a su ministerio, y por la utilidad e interés que le deja este trato y comercio en su venta a todas personas, vecinos y forasteros, consideran por año 2.000 reales.
Y Blas Díaz Roncero, de ejercicio labrador, por la prevención que hace de suelas de todos géneros para zapatos, por la utilidad que se le sigue en su venta y trato, consideran por año los propios 2.000 reales de vellón.
 
 Arbusto del zumaque
35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. 
A esta pregunta respondieron que en el pueblo habrá, sobre el poco más o menos, 500 jornaleros que por las lluvias vacantes y malos temporales solo se ocuparán al año 100 días, y que su jornal por día son tres reales  y medio con costa de mantenimiento, y sin él 2 reales,
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población. 
A esta pregunta respondieron que en la población habrá como 300 pobres de solemnidad que libran el sustento diario en la caridad del prójimo.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo. 
A esta pregunta respondieron que en el pueblo hay 40 eclesiásticos: 23 presbíteros, uno de evangelio, otro de epístola y 15 de menores órdenes.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones, y sexo, y qué número de cada uno. 
A esta pregunta respondieron que en la población hay dos conventos; uno de religiosos, orden de Carmelitas Descalzos, que se compone su número de doce sacerdotes, tres legos y un donado (65); otro de religiosas del orden de Franciscas Calzadas de la Purísima Concepción que también se compone su número de dieciséis de velo y  cuatro legas. 
40.  Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A esta pregunta respondieron que en el pueblo no hay finca o renta que no corresponda a las generales o provinciales que deben extinguir.


Convento de religiosas Franciscas de clausura
Y en la forma referida se concluyó esta información y respuestas generales por el mencionado interrogatorio impreso según el orden contenido es sus cuarenta artículos y preguntas, que leídas como aparecen en su extensión, distinguidas parte por parte distinguida de cada una, dijeron ser lo mismo que tienen declarado en esta segunda información, en la que han procedido con el despejo que antes no tuvieron a causa de que en la primera, estimándose agraviados con exceso en el modo que veían a los peritos dar más calidad de aquella correspondiente, regularon por este  temperamento en aquella sazón su juicio prudencial, que hoy, precisamente instruidas de que ésta debe hacerse atendidas las calidades de buena, mediana e inferior, no como estén dadas con agravio, si como debían clasificarse según la clase del término y con respectiva proporción a los de otros pueblos inmediatos de la provincia con igualdad distributiva, parece ser el angular fundamento de esta nueva planta de única contribución bien conocidos de algún exceso en la necesidad de moderarse por los pueblos inmediatos, en que, por el contrario, les consta el beneficio de reducción y baja de calidades, bajo la protesta de proponer y deducir demostrado en más alto conocimiento instruido a reforma cualquier agravio, allanaron su consentimiento de verdad bajo el juramento prestado en el ingreso, ratificaron todo el acto y la firmaron con su merced de que yo el escribano de la comisión hago fe. (66)
Licenciado D. Francisco Varona y Calle, licenciado D. Joseph Jiménez de la Cerda,  D. Cristóbal Serrano del Rey, D. Francisco de Quesada Triviño, D. Manuel Fernández Castellanos, Juan Nieto Ruiz-Salcedo, Felipe Antonio Caballero, Pedro Díaz Pinés, Francisco Díaz Pinés. Ante mi Diego de Mora.
Es copia de las respuestas originales que quedan archivadas en esta contaduría y por cabeza del libro del estado secular de que certificamos. Almagro y septiembre 17 de 1753.

D. Matías(¿) León de Narváez                               Manuel Joseph Osorio

COMENTARIOS
Antes del catastro muchos de los grandes y medianos terratenientes locales tenían parte de sus campos de liego. El hecho de tener que pagar impuestos por las tierras les obligó a buscar alguna rentabilidad a las mismas. A partir de entonces comenzaron a entregar parcelas a censo a otros campesinos.
El censo enfitéutico, era un régimen compartido de tenencia de la tierra que llevaba consigo la disociación del dominio, diferenciando el dominio directo o propiedad, correspondiente al dueño, y el útil, que corresponde a la persona que usa y aprovecha la finca. El dominio útil implica que el enfiteuta puede decidir sobre el destino y explotación de la tierra y modificarlo cuanto quisiera, siempre y cuando abonara puntualmente el canon anual. Gracias a este sistema se pusieron en explotación muchas parcelas de la zona del Campillo, donde los arrendatarios hicieron numerosos pozos a fin de aprovechar el agua del subsuelo para mejorar sus cosechas.

1.- El pedido de San Miguel era un tributo que de sus propios bienes comunales pagaba la villa  al rey en calidad de administrador perpetuo de las Órdenes Militares. Antes debió corresponder a la Mesa Maestral de Calatrava. Posiblemente se trate de un símbolo o reconocimiento de vasallaje a cambio de poder elegir el concejo a sus alcaldes el día de San Miguel y quedar refrendada la autoridad de éstos con la entrega de varas por parte del comendador, en nombre del propio Maestre.

2.- Ello supone que el diezmo eran 900 arrobas, o sea 14.400 litros, equivalentes a una cosecha total de 1.296 Hl. No concuerda esta producción con la existencia de 800.000 vides, a no ser que muchas de ellas correspondieran a nuevas plantaciones que todavía no daban fruto.

3.- La barrilla, también conocida como almajo de jaboneros o salicor de la Mancha, es una planta anual de la familia de las quenopodiáceas, que habita terrenos arenosos. Debido a su alto contenido en sales alcalinas sus cenizas eran usadas para la elaboración de jabón.

4.- Paño cuya urdimbre consta de veinte centenares de hilos, es decir 2.000 hilos verticales.

5.- Sisa: Impuesto que se aplicaba sobre géneros comestibles menguando las medidas.
Millones: Cantidad de dinero ofrecida al rey sobre el consumo de seis especies: vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo.
Fiel medidor: Impuesto por la medida oficial de granos y líquidos.

6.- En estos años todavía se llamaba a nuestro río Azuel, nombre que luego degeneró a Azuer.

7.- Unidades que se manejan en el documento
Cuerda o fanega. Superficie de tierra equivalente a un cuadro de 96 varas de lado, es decir 9.216 varas cuadradas.
Estadal. Unidad de superficie equivalente a un cuadro de cuatro varas de lado, o sea 16 varas cuadradas. Una cuerda o fanega contenía 576 estadales.
Vara castellana: Medida de longitud equivalente a 0,836 metros.
Una fanega equivale a 6.441 metros cuadrados

8.- Debe haber algún error en la exposición pues la suma sobrepasa las 60.000 fanegas que indica al principio.

9.- No he podido aclarar el significado del “curado con aceite” referido al azafrán. Puede que se refiera a un procedimiento de conservación por tostación.

10.- En estos años la variedad de uva predominante no era todavía la airén sino la pardina o pardilla.
Según estos datos, si son reales, la producción de los viñedos de secano era bajísima. En el mejor de los casos una fanega de tierra (900-1000 cepas) producía 480 litros de vino. Calculando 1,5 kilos de uva para cada litro hacen 720 kilos, es decir menos de 1 kilo por cepa.

11.- Una arroba como medida de capacidad equivale a 16 litros y como medida de peso 11,5 kilos.
Una libra equivale a 460 gramos. Tiene 16 onzas de 28,76 gramos.
En cuanto a la fanega de capacidad para medir granos era una caja de madera de 55,5 litros. En consecuencia la traducción a masa depende de la densidad aparente del producto.
Una fanega tenía 12 celemines. El celemín era una caja de madera donde cabían 4,63 litros.

12.- Según la tradición judaica fue Dios, a través de Moisés, quien mandó que la primera cosa que los hombres midieren o contaren de los frutos que cogieren de la tierra, o de los ganados que criasen, la dieran a los sacerdotes. En base a este supuesto mandato, los labradores debían entregar las primicias a los párrocos de las iglesias donde recibían los sacramentos. La cantidad quedó estipulada en media fanega de cada tipo de grano, siempre que la cosecha superase las 10 fanegas. Al no ser un impuesto proporcional castigaba especialmente a los pequeños campesinos.
 Las leyes de la monarquía reconocían el origen divino de las primicias y, aunque no se establecían apremios civiles para hacer que fuesen pagadas, se reconocía a la Iglesia el derecho de usar con los reticentes cualquier apremio espiritual incluyendo la excomunión.

13.- El Voto de Santiago expresa el compromiso que adquieren los cristianos con el apóstol por una supuesta intervención personal en su favor, cambiando la suerte de la mítica batalla de Clavijo. El Voto de Santiago se tradujo en un nuevo tributo en trigo  que los labradores con yuntas debían pagar al arzobispado de Santiago de Compostela. Fue abolido por las Cortes de Cádiz en 1812.

14.- Recipientes de barro con orificio en el fondo que permiten sacar el agua de los pozos mediante la noria de origen árabe.

15.- Las mesas de truco eran estructuras donde se jugaba a una especie de billar.

16.- Crías de las cabras; chivos.

17.- Trajín: Acarreo o transporte de géneros de un lugar a otro.

18.- En este contexto significa quehaceres o tareas.

19.- Un garañón es un burro grande destinado a cubrir las yeguas y las burras. Como vemos el negocio de la reproducción de mulos estaba en su mayor parte en manos del párroco de la villa.
El resultado de cruzar un caballo con una burra es el burdégano, animal menos resistente que la mula.

20.- La chicada es una pequeña porción de corderos y piujar o pegujal es una pequeña porción de ganado más genérica.

21.- Resulta curioso que no aparezca ninguna vaca y tengan tan pocas cabras. Ello indica que los vecinos de la villa de Manzanares apenas consumían leche fresca, siendo el queso de oveja el principal producto lácteo.

22.- Ganado de cerda.

23.- Tal disposición pretendía fomentar la cría de caballos de modo que se garantizara el abasto a los ejércitos. Sorprende también que el precio de un caballo fuese casi la cuarta parte del de una mula al destete, si bien en edad adulta venía a ser la mitad.

24.- La cifra final sale de dividir el precio de los dos muletos y el potro (440 + 440 + 120 = 1.000 reales), entre los seis años que forman la base del cálculo.

25.- El término andosco se atribuye a las reses de ganado menor cuando tienen entre uno y dos años.

26.- El término trasandosco se atribuye a las reses de ganado menor cuando superan los dos años.

27.- Para traducir el número de vecinos a número de habitantes hay que multiplicar por un factor que varía entre 3,6 y 3,8 según territorios.

28.- Al referirse en el texto a cuestiones monetarias se citan en unas ocasiones los reales y en otras los reales de vellón. En este contexto documental siempre se debe entender que todos son reales de vellón (moneda de cuenta que no existía físicamente).
Un real de plata equivalía a dos reales de vellón. Un real de plata equivalía a 68 maravedíes y uno de vellón a 34 maravedíes.

29.- Leña procedente de cortar las ramas de los árboles.

30.- Zonas libres de cultivo que rodeaban el núcleo habitado donde pastaba el ganado del concejo destinado al abasto público.

31.- Tierra destinada a cereales donde no existen cultivos arbóreos ni leñosos.

32.- La segunda acepción del Diccionario de la Real Academia Española define tienta como sagacidad con que se pretende averiguar (o conseguir) una cosa.

33.- Era habitual que, en caso de necesidad, los regidores del concejo acordaran sacar del pósito público cantidades importantes de grano con cuyo importe atendían a los elevados gastos que generaban los pleitos con las villas vecinas o con particulares. Ante la imposibilidad de restituir el trigo al común, tuvo que intervenir el rey obligando a dedicar las rentas del Monte Viejo a ese propósito.

34.- Ofrenda o promesa dedicada a un santo por un bien recibido.

35.- Comunicaciones o avisos para corta distancia.

36.- Tierras de sembradura

37.- La población de Castilla estaba acosada por los impuestos. Los vecinos que no eran hidalgos ni clérigos, estamentos exentos de tributar, debían pagar al titular de la encomienda los diezmos y primicias, pero además tenían que satisfacer los impuestos reales como eran los servicios ordinario y extraordinario, sisas y millones.

38.-Tributo que pagaba el forastero por los géneros que introducía en la villa para su venta.

39.-Significa por obligación perpetua.

40.- Sorprende ver como regidores del ayuntamiento a un noble que reside fuera de la villa, a dos sacerdotes, y a dos monjas de clausura compartiendo una regiduría.

41.- El almotacén es la persona que se encargaba de verificar la exactitud de las medidas de granos y líquidos (vino y aceite) durante la compraventa de estos géneros.

42.- Se refiere a que es un cargo comprado con dinero. Si le costó 8.000 reales y obtenía 800 al año tardaría 10 años en amortizar la compra. Aunque ocupar un cargo público suponía honor y prestigio social, la compra de oficios era en muchas ocasiones una fuente de corrupción consentida, pues los beneficiarios se aprovechaban descaradamente de su posición para lucrarse.

43.- El fiscal de Cruzada se encargaba de cobrar y administrar las aportaciones económicas realizadas por los vecinos a cambio de la supuesta concesión de beneficios, gracias, indulgencias e indultos que procuraba la Bula de la Santa Cruzada. En un principio, se dedicaba a los gastos de la guerra contra los infieles, pero en estos años se aplicaba al mantenimiento del culto y obras de caridad.

44.- El ducado era otra moneda de cuenta, es decir sin existencia física, equivalente a 11 reales de vellón, es decir 374 maravedíes.

45.- Los escribanos del número eran funcionarios reales, adscritos a un distrito o ciudad. Al ser una merced real, fue utilizado en ocasiones por los reyes como fuente de ingresos, hasta que los Reyes Católicos limitaron ‘su número’ en cada territorio para reducir gastos en la administración. De esta medida recibieron su nombre.

46.- Los jueces de rastra eran los encargados de asegurar el cobro de los derechos del comendador y llevar el control de las deudas que el concejo o los vecinos particulares pudieran “arrastrar” con dicha institución.

47.- El término cirujano para aquel tiempo es muy distinto del actual y se reservaba a las personas sin carrera universitaria dedicadas a la curación de enfermos. Estaban capacitados para poner cataplasmas y emplastos, curar heridas, sacar muelas, sajar pústulas, recomponer huesos dislocados y otras operaciones de cirugía menor.

48.- Ya en estos años los maestros estaban mal pagados en comparación con otros oficios. Uno de ellos estaba pluriempleado como tundidor, oficio que consistía en igualar con tijera el pelo de los paños.

49.- Músicos que tocan el bajón, instrumento de viento-madera que consiste en un largo tubo de madera doblado y de sección cónica, en uno de cuyos extremos se inserta un tubo de cobre o latón de forma curva en el que a su vez se encaja una lengüeta doble con la que se hace sonar.

50.- La especiería puede referirse a especias propiamente dichas o bien a artículos de droguería como el jabón, estropajos, etc. En cuanto a la quincallería engloba todo tipo de objetos metálicos para diferentes usos: tijeras, candiles, faroles, alcuzas, embudos, cántaras, etc.

51.- Debe ser un sinónimo en desuso de caprino.

52.-En la relación de oficios distingue entre los “tahoneros” que elaboran pan blanco de primera calidad, elaborado con la mejor harina de trigo, y “panaderos” que hacen el pan común de segunda clase y de menor calidad.

53.- Estos molineros realizaban su trabajo mediante pequeños molinos con una piedra vertical que una caballería movía sobre otra horizontal.

54.- Los bataneros eran los propietarios o encargados de manejar el batán, una máquina cuya finalidad era golpear de forma repetida con unos martillos de madera el paño tejido manualmente, a fin de limpiar y compactar la lana suavizándola y aumentando su resistencia. Lamentablemente no sabemos dónde estaban instalados estos artefactos que, generalmente, usaban la energía de una corriente de agua, aunque también podían moverse mediante caballerías, lo que parece más probable en Manzanares.

55.- Alfarero.

56.- Albañiles.

57.- Aunque albéitar es sinónimo de veterinario, en aquellos tiempos no tenían estudios universitarios y sus conocimientos eran más prácticos que científicos. Se trataba de expertos herradores que por el continuo contacto con mulas y caballos conocían perfectamente su anatomía, carácter, necesidades y debilidades. Los albéitares, además de herrar convenientemente a los equinos, se ocupaban de sanar sus enfermedades, desparasitarlos, castrarlos e incluso practicarles pequeñas intervenciones quirúrgicas.

58.- El barbero, además de cuidar la higiene del cliente lavando y cortando el pelo y la barba, estaba especializado en sacar dientes y muelas, colocar ventosas o aplicar sanguijuelas. Los más habilidosos eran capaces de curar luxaciones e incluso entablillar miembros con huesos fracturados. Sus clientes eran en su mayoría campesinos y artesanos que no podían permitirse pagar un médico o cirujano.

59.- Los fabricantes de calzado nuevo eran artesanos más capacitados que los simples remendones o zapateros de viejo. Debían conocer perfectamente los tipos de piel, manejar las hormas, plantillas, etc. por ello el salario de los primeros doblaba al percibido por los segundos.

60.- El cardador de lana era el encargado de lavar los vellones con agua para eliminar la suciedad y restos de grasa. A continuación los desenredaba o escardaba para dejarlos listos para el hilado.

61.- Artesanos especializados en la fabricación de recipientes en chapa de cobre o hierro. Podían tener una o dos asas y se utilizaban para diversas tareas como cocinar al fuego, fabricar jabón, etc.

62.- Dentro de los esquiladores había dos especialidades: los de ovejas, dedicados a obtener los vellones de lana, y los de equinos, encargados de rapar el pelo a caballos, mulas y burros.

63.- Las suelas se fabricaban a partir de cuero de toro endurecido. En cuanto al cordobán, se refiere al cuero de cabra o macho cabrío de alta calidad curtido con taninos de origen vegetal, usado desde tiempo inmemorial para la fabricación de calzado por su suavidad y flexibilidad.

64.- Se llama zumaque al producto obtenido del prensado de frutos del arbusto  Rhus Coriaria. Por su alto contenido en taninos se utiliza en el curtido de pieles a las que conserva y confiere elasticidad.

65.- Los legos eran religiosos que no habían recibido las órdenes sagradas, y que se dedicaban en los cenobios a las faenas domésticas. En cambio, el donado era un seglar que se había retirado a un convento, bien por devoción o para disfrutar de los privilegios del clero preservando sus bienes de impuestos y gabelas.

66.- La redacción sinuosa de este párrafo dificulta su comprensión pero trasluce que se hizo un primer documento cuyo contenido molestó a la mayoría de los labradores. Éstos se  sintieron perjudicados al estimarse las producciones por encima de la realidad y sobreestimadas respecto a lo declarado en otros pueblos cercanos. Ello obligó a una segunda redacción más ajustada, diferenciando las producciones según la calidad de los terrenos.










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