ARTÍCULOS HISTÓRICOS

4 de febrero de 2015

COMPRA DE TERRENOS DEL TÉRMINO DE MANZANARES POR VECINOS DE LA MEMBRILLA EN EL SIGLO XVI



El día 6 de julio de 1583 el rey Felipe II nombraba al licenciado Juan Velázquez de Escobar como Juez de Comisión, con la misión de recorrer las villas del Campo de Calatrava a fin de averiguar las tierras públicas, concejiles o realengas que determinados particulares venían ocupando o labrando ilegalmente. La intención era que, cuando se identificaran y determinara su calidad, fuesen pregonarlas y sacadas a subasta pública a fin de allegar fondos a las arcas del Estado, sumido en una crónica crisis financiera a causa de las interminables guerras que España mantenía en Europa y en el Mediterráneo. A continuación transcribo el documento real, corrigiendo parcialmente la ortografía para su mejor entendimiento.
 
 
Felipe II, rey de España desde el 16 de enero de 1556 al 13 de septiembre de 1598
D. Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas Canarias, de las indias orientales y occidentales, islas y tierra firme del mar océano, archiduque de Aústria, duque de Borgoña, de Bramante y Milán, conde de Absburgo, de Flandes y de Tirol, y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, a vos el licenciado Velázquez, salud y gracia. Sepades que nos, habemos sido informados que en la ciudad de Ciudad Real y todo el Campo de Calatrava y otros lugares de su partido hay mucha cantidad de tierras públicas concejiles y realengas que se han rompido y labrado, y las tienen tomadas y ocupadas, y se han entrado en ellas, y las tienen y gozan sin título ni fundamento que bastante sea, y además de esto van ahora rompiendo y ocupando muchas de las tierras tomadas de los pastos comunes y realengos y que sobre el uso y posesión y aprovechamiento de las tierras suceden muchas diferencias, pleitos, cuestiones y ruidos, todo lo cual cesaría si las dichas tierras se diesen, adjudicasen y vendiesen por títulos nuestros en propiedad a concejos y personas particulares, los cuales las labraran y cultivaran como cosa suya propia con más cuidado del bien público de la dicha Ciudad Real y Campo de Calatrava y lugares en cuyos términos y distritos están las dichas tierras, y que así mismo a los particulares resultaría gran beneficio, teniendo como tenemos relación que hay en aquellas comarcas mucha falta de tierras para labor de pan y que tienen abundancia de términos y pastos baldíos concejiles y realengos para sustento del ganado, y porque disponer de las tierras públicas concejiles y realengas, y adjudicarlas en propiedad y en particular pertenecía a nos, y no se puede sin nuestra licencia al autorizar hacer, entendiendo que así conviene, habemos acordado de mandar perpetuar y vender las dichas tierras y adjudicarlas y apropiarlas a cualquier concejo y personas particulares e interponer en ello nuestra licencia y autoridad real con que así mismo para ayuda a nuestras necesidades que son tan notorias y de cuyo remedio y provisión depende el sustentamiento de nuestros estados y defensa de nuestros reinos, nos sirvan las tales personas, a quien se dieren y adjudicaren, con alguna cantidad de maravedíes, confiando de vos por la práctica y experiencia que tenéis en cosas semejantes, y de vuestra fidelidad, lo haréis como convenga. Os lo hemos querido encomendar y cometer porque nos mandamos que luego que esta carta os fuere entregada vais con vara de nuestra justicia a la dicha ciudad de Ciudad Real y Campo de Calatrava y su partido, donde hay las dichas tierras y ante todas cosas averigüéis qué tierras de la calidad sobredicha hay en la dicha ciudad y Campo de Calatrava y su partido, y en sus términos, y de las otras que se han rompido y labrado de nuevo, y entrado y ocupado de los dichos términos realengos, haciendo sobre esto la información y averiguación que os pareciese, así por los libros del concejo como por otras escrituras y recaudos que sobre ello hubiere, los cuales mandamos exhiban ante vos bajo las penas que les pusieres, y por testimonio y relación de personas ancianas que tengan noticias de ello a los cuales mandamos que aparezcan ante vos y declaren con juramento lo que supieren acerca de lo que quisieres saber de ellos, para lo cual los podáis compeler y apremiar, y por las otras causas y vías que conviniera, y qué concejos y personas son las que tiene y poseen las dichas tierras, y en que pago y partes, y en qué cantidad cada uno, y de cuánto tiempo acá, de manera que lo comprobéis y averigüéis, y bien ya, haréis pregonar públicamente que todas y cualquier persona que quisiere comprar y perpetuar las dichas tierras aparezcan ante vos, y así aparecidos, habiendo informado bien de la calidad, bondad y valor de dichas tierras, tratéis y concertéis con ellos el precio que cada uno ha de dar por cada fanega, vendiéndolas en propiedad para que las tengan y gocen perpetua y libremente para ellos y sus herederos y sucesores y los que de ellos tuvieren título y causa, y así concertado el dicho precio cobréis de ellos los maravedíes que tuvieren que dar y pagar, lo cual hecho les daréis y otorgaréis en nuestro nombre, en virtud de ésta nuestra comisión, carta de venta de las tierras que cada uno comprase, signada de escribano que con vos ha de ir, de las cuales se ha de enviar a tomar razón a los libros de nuestra hacienda, las cuales dichas escrituras, yendo inserta en ellas esta nuestra carta y habiéndose tomado la razón como dicho es por la presente, las aprobamos y ratificamos y habemos por firmes y bastantes y valederas como si nos mismo las otorgásemos, y mandamos que en virtud de ellas los que comprasen dichas tierras o sus herederos y sucesores las tengan y posean perpetua y libremente y dispongan de ellas a su voluntad como lo pueden hacer de los otros bienes y hacienda que tiene sin que en ellas sea puesto embargo ni impedimento alguno embargante por cualquiera leyes, estilo, uso y costumbre de la vieja ciudad Real o campo o lugares de su partido en contrario de esto, con todo lo cual dispensamos y las revocamos y damos por ninguna en cuanto a esto toca y atañe, quedando en su fuerza y vigor para lo demás. Y mandamos a los del nuestro concejo, presidentes y oidores de nuestras audiencias y chancillerías, y a todas y cualquiera nuestras justicias de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos que así lo guarden y cumplan, y hagan guardar, cumplir y ejecutar, y que no consientan ni den lugar que a los poseedores  de las dichas tierras les sean puestos pleitos sobre lo susodicho ni les admitan  que por la presente les inhibimos y habemos por inhibidos y apartados del conocimiento de ellos, y si para cumplir lo susodicho favor y ayuda tuvieren menester mandamos os lo den bien y cumplidamente. Y mandamos que estéis y os ocupéis en lo susodicho cien días y que hayáis y llevéis de salario por cada uno de ellos 750 maravedíes, y D. Pedro de Loyuela, nuestro escribano, ante quien mandamos se pase y se haga, 400 maravedíes, con más la ida y vuelta a esta nuestra corte, contando a razón de ocho leguas por día, los cuales dichos salarios os mandaremos librar y pagar, y mandamos que tome la razón de la presente Juan Bernardo y Juan López de Vivanco, nuestros contadores. Dada en El Pardo a seis de julio de mil quinientos ochenta y tres. Yo el Rey.
Yo Don Pedro de Escobedo, secretario de su majestad católica, (la) hice escribir por su mando.

La comisión llegó a la villa de Manzanares a finales de 1584 procediendo a realizar la misión que se le había encomendado. Una vez recogida toda la información posible aparecieron varios predios que el propio concejo y varios particulares estaban utilizando de forma irregular.
En los días 20 y 21 de diciembre de 1584 y 7 de febrero de 1585 se pregonaron esas tierras en la plaza pública para avisar al vecindario de la inminente subasta. Por fin, el 8 de febrero el pregonero Alonso Fernández Salcedo, siguiendo puntualmente las instrucciones del licenciado Velázquez de Escobar, sacó en pública almoneda 39 fanegas y media de tierras de labor, situadas en el sitio conocido entonces como Majada de la Carnerera, en el camino de Alcázar, que hasta entonces estaban en manos del concejo y utilizaba para arrendarlas a diferentes labradores. Esta parcela fue definitivamente adjudicada a Hernán Núñez Peñuelas, vecino y regidor de la villa de la Membrilla, quien pagó 33 reales por fanega, en total 44.319 maravedíes.  El concejo de Manzanares no participó en la puja.

Las codiciadas tierras de labor donde se sembraba el trigo o la cebada eran imprescindibles para garantizar la alimentación de personas y animales.
El 12 de febrero tuvo lugar otra subasta. En esta ocasión afectó a 23 fanegas y media, localizadas en la Cañadilla de Moratalaz, que hasta entonces habían estado en manos de Cristóbal de Morales y Diego Fernández de Orgaz. De nuevo el único postor fue Hernán Núñez Peñuelas de la Membrilla,  quien pagó por ellas la misma cantidad de 33 reales por fanega. Las arcas reales consiguieron así otros 26.367 maravedíes.
También se sacaron a subasta ese mismo día otras 24 fanegas de trigo en sembradura situadas en el paraje conocido como Majada de la Casa de Diego Sánchez, junto a la Olla del Buitre, que, siendo tierras públicas y concejiles, estaban en manos de  Isabel Sánchez, viuda de Alonso Rodríguez del Abad. Éstas fueron rematadas en 34 reales por fanega a Pedro Núñez de Alonso Núñez, otro vecino de la Membrilla, quien pagó un total de 27.744 maravedíes.
Como elemento de disuasión ante cualquier reacción adversa de los anteriores usufructuarios, en las escrituras correspondientes se especificaba por parte del juez comisionado:

Que las dichas tierras que así yo, en su nombre (del rey) os vendo y perpetúo, os sean ciertas, sanas, seguras y de paz de todas y cualquier persona que os la vengan pidiendo o demandando, embargando o contrariando, y que a ellas o a parte de ellas no os sea puesto ni movido pleito alguno por su majestad ni por otra persona alguna, ni por las personas y concejos que antes las solían poseer, y si vos fuere puesto y movido ante nuestras justicias ordinarias les mando a tales justicias no admitan los tales pleitos ni conozcan de las tales causas porque desde luego les inhibo y aparto del conocimiento de ellas, lo cual no admitan las tales causas so pena de 50.000 maravedíes para la cámara de su majestad, y mando sobre la dicha pena a las personas o concejo  que antes solían poseer las dichas tierras que no os perturben la dicha posesión so pena de perder la mitad de sus bienes…

Ante semejantes disposiciones nadie se atrevió a poner en entredicho el derecho que amparaba a los nuevos propietarios, aunque todo el proceso suscitó un gran revuelo en la villa y el consiguiente disgusto entre los perjudicados, personas particulares y concejo, que por haber disfrutado aquellas parcelas durante muchos años las consideraban ya como propias. La repentina expulsión de quienes secularmente cultivaban aquellos terrenos suponía perder todo el trabajo y el dinero que habían invertido en ellas o entregado al concejo por su arrendamiento.
Curiosamente aquella operación, al menos en Manzanares, no pudo ser más ruinosa para las arcas del Estado, pues si bien se consiguió ingresar 98. 430 maravedíes, los elevados emolumentos de juez y escribano durante los tres meses que duraron las indagaciones previas, pregones, subastas, adjudicaciones, actos de toma de posesión, redacción y entrega de escrituras, etc. superaron los 100.000.

Fuente: Documentos antuguos del Archivo Municipal de Manzanares.
 












 

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