LAS CRISIS DE
SUBSISTENCIAS ENTRE 1734 Y 1737
Publicado el año 2007
Las malas cosechas de cereales, provocadas por condiciones
climatológicas adversas o por el ataque de plagas, constituían para nuestros
antepasados verdaderas calamidades colectivas contra las que estaban
completamente indefensos. Incluso en años de bonanza, los rendimientos de los
cultivos de secano, sin más fertilizante que basuras y excrementos animales,
eran siempre bastante bajos. La falta de grano derivada de las malas cosechas
consecutivas suponía, además de la ruina económica, una seria amenaza para la
propia subsistencia de la población y de los animales. Las consecuencias
resultaban siempre funestas ya que las hambrunas llevaban a las desesperadas
gentes a promover altercados y motines, cuando no optaban por la emigración
masiva, pudiendo despoblar comarcas enteras.
Al objeto de combatir los desastrosos efectos de los años
de escasez, a partir del siglo XV comenzaron a establecerse en la mayoría de
las ciudades y villas del reino pósitos públicos de grano. (1) Aquellas
primeras instituciones de crédito agrícola estaban administradas por los
Concejos, que compraban y almacenaban trigo en los años de cosechas abundantes,
a fin de garantizar el abasto de pan a precio moderado y el suministro de
semillas a los agricultores. Las cantidades entregadas en abril para la siembra
eran devueltas por los campesinos tras la cosecha, con un pequeño incremento de
un celemín por fanega. (2)
Manzanares tuvo también, al menos desde finales del siglo
XVI, su propio pósito de granos, que dio nombre a una calle, incluida
actualmente en la del Manifiesto, si bien no conocemos en la actualidad cuál
pudo ser su localización exacta. (3)
Una de aquellas crisis agrarias que afectaban cíclicamente
al agro español sobrevino en 1734. Las adversas condiciones climáticas que se venían
arrastrando auguraban para aquel año una mala cosecha. Por otra parte, al
llegar la primavera se había consumido prácticamente el grano de la campaña
anterior y la escasez se dejaba sentir ya en distintas regiones del país. El
miedo al desabastecimiento de la
Corte y otras grandes ciudades hizo que la demanda de trigo
se disparase, haciendo subir inmediatamente la cotización del principal
alimento de los pobres. Muchos campesinos manzanareños, acuciados por las
deudas o animados por los altos precios del mercado, vendieron a los
traficantes forasteros todo el trigo y cebada de que disponían, incluyendo las
cantidades necesarias para la sementera. Sin duda confiaban en obtener simiente
de los fondos del pósito, pero aquella actitud generalizada hizo que las
reservas almacenadas menguaran rápidamente.
El
trigo, con cuya harina se elaboraba el pan, constituía el principal alimento de
la población.
A
consecuencia de la falta de lluvias, la cosecha de cereales se perdió en su
totalidad. No en vano los campesinos lo bautizaron como el “año de la nanita”,
por no haberse cogido nada de nada. Así pues, los agricultores no pudieron
restituir al pósito las cantidades prestadas y el abasto del vecindario quedó
seriamente amenazado. (4) Ante la gravedad de la situación, el alcalde mayor
decidió intervenir prohibiendo totalmente el tráfico de granos, tratando de
impedir que los traficantes exportaran los
cereales que todavía pudieran quedar en la villa. Sin embargo las protestas
de los comerciantes forzaron la intervención del Gobernador del Consejo de
Castilla quien amonestó severamente al alcalde mediante carta exhortativa que
decía: (5)
Con motivo de haber llegado algunos arrieros a comprar granos a esa
villa y haberseles embarazado, seme ha dado cuenta de que vuesa merced à
prohibido el libre comercio deellos, en contravención delo acordado por el
Consejo, que debiera tener presente, lo que prebengo a vuesa merced para que
con ningun motibo embarace que libremente se trafiquen y comercien los granos
de unas partes a otras, pues de lo contrario se tomara providencia que le deje
condignamente corregido.
En consecuencia la especulación continuó, y fueron tantos
los arrieros que sacaron trigo para las Andalucías y Extremadura que dejaron la
villa de Manzanares en extrema indigencia. Las reiteradas protestas de los
regidores del concejo determinaron que
las órdenes del Consejo de Castilla fueran matizadas al cabo de un mes, en el
sentido de que las autoridades locales debían actuar permitiendo la saca, después de reservar el trigo necesario para el
sustento del vecindario en cada pueblo y que así lo debieron vuesas mercedes
ejecutar y no exponer a los vecinos a la angustia que representan. (6)
Las aclaraciones llegaban demasiado tarde, pues ya apenas
quedaba nada que proteger. Ante la imposibilidad del pósito para abastecer al
vecindario, el concejo se vio obligado a solicitar a la corona que vendiera a
la villa las reservas de trigo, cebada y centeno de la propia encomienda,
procedentes de los diezmos que aquella percibía. (7) En esta ocasión, el rey,
en nombre del infante don Felipe (Comendador titular de la villa de Manzanares)
y de acuerdo con el Consejo de Castilla, accedió a la demanda de las
autoridades locales, aceptando la cesión del grano almacenado en el castillo a
precio de tasa, al objeto de atender preferentemente las necesidades de los dezmeros y avitadores de la encomienda;
no obstante, la actuación del alcalde mayor fue injustamente censurada, pues enterado el Consejo de todo, ha extrañado el
abandono con que ha procedido en este particular. (8)
Retrato
del Infante Felipe de Borbón, comendador de la villa de Manzanares, hacia 1730.
Obra del pintor de Bernardo Lorente y Germán. Museo de Bellas Artes de Sevilla.
La generosidad del monarca tuvo sin embargo efectos
adversos del todo imprevisibles. Como el precio del trigo fue ciertamente
moderado, el pan se siguió vendiendo a cinco cuartos la pieza de dos libras,
bastante más barato que en los pueblos de los alrededores. (9) Ello supuso que
especuladores, transeúntes y vecinos de las villas cercanas aprovechasen para
comprar grandes cantidades de pan en Manzanares, haciendo que el excesivo
consumo volviera a amenazar el abasto de los vecinos de la villa en los meses
invernales. Tratando de limitar las ventas, los miembros del concejo acordaron
entonces establecer una “calahorra”, o puesto público especial para forasteros,
a un precio superior al de abasto del vecindario, amenazando con diez días de
cárcel y dos mil maravedíes de multa para los individuos que comprasen pan y lo
desviaran hacia los no residentes. (10)
A pesar de las medidas adoptadas, el grano disponible no
alcanzó ni mucho menos hasta la campaña siguiente y el hambre se dejó sentir
entre la población. Las penurias que sufrieron nuestros antecesores quedan
reflejadas en el aumento de los índices de mortalidad de los años 1735 y 1736,
que duplican prácticamente los de años normales. (11)
MORTALIDAD
Año
|
Individuos
adultos
|
1733
|
73
|
1734
|
86
|
1735
|
173
|
1736
|
168
|
1737
|
93
|
1738
|
90
|
FUENTE:
Libros de defunciones nº 3 y 4 del Archivo Parroquial de Nuestra
Señora de la
Asunción.
Las reducidas campañas cerealistas de 1735 y 1736
impidieron que el pósito público se recuperase completamente de las cantidades
extraídas, y en situación precaria tuvo que hacer frente a las carencias
derivadas de la fuerte sequía que sobrevino en 1737. Aquel año la cantidad de
trigo recolectada se redujo en un porcentaje muy elevado, de modo que, en el
mes de septiembre, el Concejo apenas había logrado almacenar cinco mil fanegas,
cuando las necesidades de la población hasta alcanzar la próxima cosecha eran
de más de nueve mil. Por otra parte, la entrada de dinero procedente de la
venta de trigo para el panadeo habitual no permitía la adquisición de grandes
partidas de grano forastero, cuyo precio había vuelto a subir notablemente.
Las autoridades locales, encabezadas por su Gobernador y
Justicia Mayor, cargo que ocupaba entonces el licenciado D. Balthasar Quílez
Ibáñez, acordaron entonces recurrir a don Francisco Treviño de Quesada,
acaudalado presbítero que ostentaba el cargo de Comisario titular del Santo
Oficio, quien ya había socorrido a la villa en otras situaciones de extrema necesidad
con cuantiosas cantidades de dinero y grano. (12) A tal objeto, el Concejo
nombró al licenciado don Cristóbal de Cuenca Manzanares y al Procurador
Síndico, don Juan de Cabreros Merino, quienes se entrevistaron con don
Francisco a fin de solicitarle un préstamo con el que adquirir suficiente grano
forastero para garantizar el abastecimiento hasta la siguiente cosecha.
El Sr. Treviño, haciéndose cargo de la delicada situación
del vecindario y la amenaza de despoblamiento de la villa, accedió, como había
hecho en otras ocasiones, a atender las necesidades generales de la población
con una cantidad que rondó los cien mil reales, sin más interés que la recuperación de su dinero cuando se pudiera, y sin premio de un maravedí. Ello
demuestra el ejemplar altruismo y generosidad de aquel religioso, considerado padre y bienhechor de Manzanares,
siempre dispuesto a utilizar desinteresadamente su fortuna para ayudar a sus
convecinos. (13)
Emblema del Santo Oficio de
la Inquisición
¿Quién era Don Francisco Treviño de Quesada?
D. Francisco Treviño era hijo de don Luís Treviño y de doña
Marta de Quesada Céspedes. Pertenecía pues
a una distinguida familia nobiliaria vinculada, por parte de madre, al
mayorazgo de los Quesada. El hermano de
su madre, Blas de Quesada Céspedes era también Familiar del Santo Oficio de la Inquisición y estaba
casado con Margarita Ladrón de Guevara. Su hermana Águeda Treviño se casó con
Francisco Quesada Canuto y otro hermano, Juan Isidro Treviño de Quesada, del
hábito de Calatrava, fue cura propio de la Iglesia Parroquial
de Manzanares entre 1706 y 1708.
Don Francisco fue uno de los principales terratenientes de
la villa; dueño, entre otras tierras, del paraje denominado Treviño, situado al
oeste de la villa. Era propietario de seis casas en las calles Mata, Río,
Toledo, Estación (donde residía), Trompas y San Sebastián. Poseía además un
molino de aceite en la calle de la
Prensa y una posada a la entrada de la villa.
Murió en Manzanares el día 30 de junio de 1759 dejando en
su testamento 200 reales para decorar la capilla de Jesús Nazareno y otra suma
igual para la de Nuestra Señora de Gracia, así como diversas cantidades para
fundación de mayorazgos y capellanías. (14) Legó su inmensa fortuna a sus sobrinos D. Francisco de Quesada
Treviño y D. Joseph Bruno Treviño Vélez. El primero, hijo de Francisco y Águeda,
sería durante muchos años regidor perpetuo de la villa.
NOTAS
1.-
La ley pragmática de 15 de mayo de 1584, dada por Felipe II, fue la primera en
regular el funcionamiento de los pósitos.
Entre otras cosas establecía que el dinero de las ventas de trigo debía
guardarse en un arca de tres llaves y obligaba a que las cámaras de grano tuviesen doble llave para evitar
sustracciones incontroladas. Definía también la composición de la Junta Municipal
responsable, en la que participaban los alcaldes o justicias, un regidor y un
depositario o administrador. Se establecía además que el pósito debía tener una
administración independiente de los bienes de propios, la cual había de rendir
cuentas anualmente.
2.-
La regulación de repartimientos para sementera, plazos de devolución e interés
a abonar quedaron establecidos por la Real Provisión de 1735, dada por Felipe V.
La
fanega era, físicamente, una caja de madera de capacidad definida, usada para
medir volúmenes de cereales. Dependiendo de la densidad aparente del trigo,
equivalía a una masa entre 41 y 44
kilos. La fanega cabía 12 celemines, es decir unos tres kilos y medio
por celemín. Por consiguiente el interés del préstamo oscilaba alrededor del 8
%.
La
fanega como unidad de volumen estaba íntimamente relacionada con otra fanega,
en esta caso unidad de superficie, equivalente a 0,64 Ha, ya que la cantidad
de grano que cabía en la primera era justamente el necesario para sembrar la
segunda.
3.-
La presencia de pósito en Manzanares está documentada desde finales del siglo
XVI gracias a una Real Provisión del Rey Felipe III, dada en Madrid y fechada
el 27 de diciembre de 1599, bastante mal conservada en el Archivo Municipal. En
ella D. Diego de Paredes Birbiesca, Secretario de Cámara del Rey, comunica al
Gobernador del Campo de Calatrava la decisión del Consejo de las Órdenes,
autorizando al Concejo de la villa de Manzanares a elevar el precio de venta
del trigo del pósito en atención a la inflación y aumento de costes de acarreo.
4.-
CEBRIAN ABELLAN, Aurelio. Castilla la Nueva en la crisis del
Antiguo Régimen. Murcia 1986. Páginas 27 y 28.
5.-
Carta manuscrita dirigida al alcalde mayor fechada a 20 de abril de 1734.
Archivo Municipal de Manzanares.
6.-
Carta manuscrita fechada el 24 de mayo de 1734. Archivo Municipal de Manzanares
7.-
Carta manuscrita fechada en Madrid a 29 de junio de 1734 y firmada por don
Miguel Herrero de Ezpeleta. Archivo Municipal de Manzanares
En
estas fechas el beneficiario de las rentas de la encomienda de Manzanares era
el infante D. Felipe, hijo de Felipe V, y su administrador era don Manuel de
Vivanco Angulo y Ballesteros.
8.-
Carta manuscrita fechada el 24 de mayo de 1734. Archivo Municipal de
Manzanares.
9.-
El precio del pan era de cinco cuartos la pieza de dos libras. El cuarto era
una moneda de cobre con valor de cuatro maravedíes y la libra equivalía en
Castilla a 460 gramos.
Un real tenía 34 maravedíes.
10.-
Documento manuscrito del Archivo Municipal de Manzanares, fechado el 7 de octubre de 1734, firmado por el alcalde
mayor Baltasar Quílez Ibáñez y los regidores Eugenio Caballero, Juan de León
Carreño, Alfonso Ruiz Izquierdo, Juan Antonio Canuto y Juan de la Fuente.
11.-
Según el Catastro de Ensenada la villa tenía en 1754 unos 1400 vecinos, es
decir 5.500 habitantes.
12.-
Los Comisarios del Santo Oficio eran sacerdotes que representaban a este
antiguo Tribunal eclesiástico en los pueblos principales del reino. Casi todos
tenían formación universitaria y eran los encargados de investigar a los
denunciados por judaizantes, islamizantes, bígamos, fornicadores, hechiceros,
blasfemos, ateos, etc.
13.-
Documentos manuscritos fechados el 13 de septiembre y 30 de octubre de 1737.
Archivo Municipal de Manzanares.
14.-
Libro de Defunciones nº 5. Folios 236 y 237. Archivo Parroquial de Nuestra
Señora de la Asunción.
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