Publicado en el número 348, correspondiente a julio de
2010
Desde
la constitución de la encomienda de Manzanares, al amparo del castillo
levantado por la Orden de Calatrava en el primer tercio del siglo XIII, la
organización de la vida comunitaria y la representación vecinal ante los
titulares de la encomienda, recayó en un grupo variable de regidores,
equivalentes a los actuales concejales. Al no existir todavía edificio
municipal se solían reunir en la antigua Iglesia Parroquial, convocados a toque
de campana, y participaban con voz y voto en todos aquellos asuntos en los que
el concejo tenía competencias.
En
virtud de un fuero de la Orden, los vecinos de todas las villas y
lugares poblados del Campo de Calatrava venían eligiendo anualmente, por votación
directa, a sus alcaldes y regidores. No obstante, a principios del siglo XVI,
el comendador don Diego de Guevara pretendió inmiscuirse en la nominación
alterando el procedimiento tradicional. Los vecinos no aceptaron que
pretendieran usurparles sus competencias seculares y pleitearon ante el Consejo
de Ordenes. La sentencia, dada en 1509, reconocía el derecho del vecindario a
elegir libremente todos los cargos concejiles, quedando para el comendador la
entrega de la vara. (1)
Además
de los regidores “añales” había en los municipios dos alcaldes ordinarios, uno
por el estado noble y otro por los ciudadanos comunes. Su función era una
mezcla de alcalde actual y juez. Sobre ellos recaía la responsabilidad de
dirimir los conflictos vecinales, así como aplicar la llamada baja
jurisdicción, es decir la administración de justicia civil en primera instancia
para asuntos de pequeña cuantía que no implicaran penas corporales o de
destierro. También entendían de todo lo relacionado con la recaudación de
tributos. (2)
Como
es sabido, en 1352, cuando los vecinos solicitaron de la Orden Calatrava la
exención de ciertas cargas a cambio de construir la cerca protectora del
poblado, los alcaldes eran Diego Pérez y Diego Juan. Manzanares era entonces un
“lugar”, pequeño núcleo de población sin jurisdicción propia, que tenía sólo 200
vecinos, es decir unos 800 habitantes. (3)
En
tiempo de los Reyes Católicos se concedió al lugar de Manzanares el título de
villa y por Real Provisión, dada en 1512, se confirmaba el mecanismo de
elección de alcaldes y demás cargos concejiles. (4) Los nombramientos tenían
lugar en un solemne acto público, celebrado el día de San Miguel ante la puerta
de la fortaleza. Para los alcaldes, cada grupo social presentaba dos
candidatos, cuatro en total, y mediante sorteo celebrado ante en comendador por
el método de insaculación, se elegía a los dos que ostentarían el cargo durante
los siguientes doce meses. A continuación, y tras haber prestado juramento,
unos de administrar justicia con rectitud, y otros de ejercer fielmente sus
cargos, los alcaldes, regidores y alguacil mayor recibían de manos del
comendador, o en su ausencia del alcaide del castillo, sendas varas de mando
como símbolo de autoridad. (5)
Mientras
los regidores pertenecieron a los dos estamentos sociales, y el periodo de
actuación fue sólo anual, prevaleció la moderación, la justicia y el buen
entendimiento en el ejercicio de los cargos. El sistema comenzó a degradarse
cuando las insaciables necesidades económicas de la hacienda real, derivadas de
las continuas guerras y calamidades que asolaban el país, determinaron la venta
de oficios concejiles como método fácil y rápido de alimentar las arcas del
Estado. A partir de entonces, los miembros de las oligarquías locales:
hidalgos, caballeros y nobles, pudieron usufructuar de forma privada y perpetua
los oficios públicos a cambio de cierta cantidad de dinero. Incluso, en caso de
muerte, las regidurías eran transmitidas a hijos o familiares igual que
cualquier otro bien hereditario.
Como
era de esperar, el control de la administración de la villa por parte de un
reducido número de notables alteró el equilibrio tradicional, vulnerando
sistemáticamente derechos de los representantes del pueblo llano. Por las
Relaciones de los Pueblos de España, ordenadas por Felipe II, sabemos que, en
1579, tenía Manzanares once regidores perpetuos, y que cada uno de ellos
percibía de los fondos públicos una cantidad simbólica de 200 maravedíes
anuales. (6)
Los
compradores de regidurías no adquirían los cargos pensando en obtener ingresos
directos por el desempeño de los mismos. La alta y mediana nobleza acaparaba
los oficios con el propósito de demostrar su supremacía estamental y controlar
política y económicamente los pueblos. Como el sueldo apenas compensaba, para
resarcirse del gasto efectuado, los nuevos detentadores del poder no dudaron en
aprovecharse abiertamente de las rentas y bienes comunales, cometiendo todo
tipo de prevaricaciones. Sin temor a la justicia se permitían llevar ganados a
los cotos, cazar libremente, manejar a su antojo los fondos del pósito, obtener
concesiones ventajosas para los abastecimientos y apropiarse de los terrenos
baldíos. (7)
Aunque
seguían existiendo los alcaldes ordinarios, el verdadero poder lo ejercían los
regidores, dueños del dinero y de los resortes de la administración pública.
Por su mayor formación, poder económico y superior conocimiento de los
entresijos municipales, los regidores perpetuos lo controlaban todo. En su
prepotencia llegaban a condicionar el ejercicio de la justicia, eludiendo
responsabilidades personales o favoreciendo descaradamente a familiares y
allegados.
El
propio rey Felipe II decidió intervenir en la política de los pueblos y villas
del reino ante las irregularidades y abusos que determinadas oligarquías venían
practicando en beneficio propio, o en el de parientes y amigos, con notorio
perjuicio de los menesterosos. El alto grado de autonomía municipal que, al
igual que las demás villas del Campo de Calatrava, venía disfrutando
Manzanares, quedó suprimido por Real Célula del 8 de febrero de 1566. A continuación,
reproducimos parte del texto:
Por
cuanto por parte de muchas villas y lugares … se me hizo relación que teniendo
los alcaldes ordinarios de las tales villas y lugares la jurisdicción civil y
criminal en primera instancia, sin ninguna limitación, ni tener obligación de
acudir a la cabeza de los partidos, ante los gobernadores de ellas, ni poder
los gobernadores advocar así ningunas causas, sino fuese en ciertos casos
criminales, limitadamente y no en otras maneras, se seguían notables
inconvenientes porque no se administraba la Justicia como convenía, a causa de
ser de ordinario y por la mayor parte los tales alcaldes ordinarios vecinos y
naturales de los mismos pueblos, y que así por tocar los pleitos a sus
parientes y amigos se aficionaban a los litigantes, y por no ser letrados , además
de los inconvenientes que según dicho les sucedían, seguían pleiteando y de
desasosiegos que por la mayor parte venían a cargar sobre los más pobres, para
cuyo remedio el Rey mi señor, que santa gloria haya, por una Cédula firmada de
su mano, fecha en ocho de febrero del año de quinientos y sesenta y seis mandó
que todos los partidos de todas las gobernaciones que en aquel tiempo había en
las dichas Órdenes se dividiesen y hubiesen ciertas alcaldías mayores y que en
los lugares donde residiesen los gobernadores o alcaldes mayores no hubiese
alcaldes ordinarios; sino que los dichos jueces, cada cual en su partido,
conociesen de todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales de los
vecinos y moradores…
Tal
disposición, que suponía la presencia en las principales villas de un delegado
real, investido de la máxima autoridad e independencia, daba al traste con los
manejos caciquiles que los notables venían practicando. Como afirma el doctor
D. Juan Díaz-Pintado la orden arrebataba el control y privaba de mucho peso y
preeminencia a unos vecinos principales, que se auto consideraban autoridades
naturales de la villa. (8)
Desde
el primer momento los notables trataron de sacudirse la dependencia y control
del alcalde mayor. Conocedores de las penurias de la hacienda real, se
mostraron dispuestos a pagar importantes cantidades de dinero público a cambio
de recuperar la autonomía administrativa, gracia que, efectivamente,
consiguieron.
Para
amortizar las importantes cantidades entregadas a la corona los nuevos
regidores hubieron de adoptar medidas drásticas, tales como aumento de
impuestos, subastas al alza de pastos y tierras de propios, autorización de
talas indiscriminadas, etc. Caballeros e hidalgos defendieron exclusivamente
sus intereses particulares sin tener en cuenta los perjuicios que para el común
de la villa tendría tan crecido endeudamiento. Las consecuencias habrían de
sufrirlas los campesinos, artesanos y todas aquellas familias pobres que vivían
de trabajar las tierras comunales y del repartimiento de los bienes de propios.
Con
la entronización de la dinastía borbónica en España, la política centralizadora
se impuso definitivamente en todas las villas importantes del reino. A partir
de 1700 Manzanares contó con alcalde mayor de forma ininterrumpida hasta que la
Constitución de 1812 separó las competencias administrativas y judiciales,
prolongándose incluso hasta 1828.
Los
candidatos a alcalde mayor no podían ser naturales ni vecinos del lugar en que
iban a ejercer su jurisdicción con el fin de que no estuvieran mediatizados por
ningún tipo de presiones. Su salario tenía un componente fijo, sufragado una
parte por los bienes de propios del municipio y otra por la Real Hacienda, más
una cantidad variable que dependía del número de contenciosos ventilados.
El
alcalde mayor era, ante todo, un representante del rey. Su carácter
independiente garantizaba, al menos en teoría, la buena marcha administrativa
de los concejos, impidiendo los abusos de poder y las irregularidades que los
regidores perpetuos protagonizaron en el pasado. Los nombramientos se hacían en principio por
tres años, plazo que el Real Decreto de 29 de marzo de 1783 amplió a seis. (9)
Todos ellos debían ser abogados de los reales consejos y se titulaban
gobernador, justicia mayor y capitán a guerra de las respectivas villas o
ciudades. Entre sus amplias facultades podían distinguirse las estrictamente
judiciales y las gubernativas, ocupándose de todos los asuntos relacionados con
el gobierno económico, político y administrativo de los pueblos; el arbitraje
en todo tipo de discordias internas; mediación en los conflictos de intereses
vecinales con otras villas; aplicación de justicia civil y criminal en grado de
apelación; vigilancia de la administración de pósitos y bienes comunales;
supervisión de abastos; recaudación de impuestos reales; sorteo de quintos y
aplicación de leyes pragmáticas o disposiciones oficiales. Además intervenían
en el reparto de las herencias cuando el finado no había hecho testamento.
Debían
ser muy cuidadosos en la administración de su autoridad ya que al finalizar su
mandato cualquier vecino podía pedirles responsabilidades por sus actuaciones
(juicio de residencia). En las Reales Provisiones correspondientes a los
respectivos nombramientos, redactadas por el Consejo de la Cámara y firmadas
por el rey, se escribía: (10)
“….y
les dexeis vsar libremente este ofizio y ejecutar mi Justicia por si y sus
oficiales, y oir, librar y determinar los pleitos y causas, civiles y
criminales, que en esa dicha Ciudad estan pendientes, y ocurriesen todo el
tiempo que tubiere este ofizio …”
La
casi total desaparición de fondos antiguos en el archivo municipal, y el mal
estado de los pocos documentos del siglo XVIII que han llegado hasta nuestros
días, impiden efectuar un estudio sistemático para conocer con total certeza el
número e identidad de los alcaldes mayores que durante algo más de un siglo
ejercieron sus cargos en Manzanares. A pesar de todo estamos en condiciones de
adelantar una relación provisional que futuras investigaciones podrán ir
matizando y completando con datos procedentes de documentos conservados en
otros archivos de carácter nacional.
RELACIÓN
DE ALCALDES MAYORES DE MANZANARES EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX
Fechas
documentadas Nombre del titular
1701-1703 Fernando Antonio de la Mora Ceballos
1706-1709 Francisco Antonio Abbad
1711 Licenciado Valdivia
1720 Francisco Joseph de Párraga
1722-1724 Antonio Manuel de
Retortillo
1728-1733 Diego Sánchez Gallardo
1733-1737 Balthasar Quílez Ibáñez
1738 Juan de San Martín
1742-1744 Pedro Valdés
1745 Juan Díaz-Pintado
1751-1753 Benito de Rada
1755-1756 Antonio José Fernández-Araujo y Torres
1757-1760 Juan Antonio Pardo
1763-1764 Próspero Ximénez de Olaso Madurga
1767 Francisco María Valero
1770-1774 Francisco Ruiz de Amoraga
1777-1778 Juan Antonio de Soto Flórez de Acebedo
1779-1782 Martín Aguirre
1784-1785 Thomás Mozo de la Linde
1787-1794 Joseph Francisco Coll y Puig
1797-1799 Juan Antonio Martínez Azpeitia
Natural de Laguardia (Álava)
1799 Antonio Ibáñez
1800-1805 Josef Jorge del Molino Torres
Natural de Ortigosa (La Rioja)
1806-1808 Juan Josef Miret Sádaba
1809 Pedro Díaz-Roncero Gª de Tomás (interino)
1814 Joseph Portes Puig
1816 Félix González Vizcayno
1828 Cayetano Muñoz
Fuente:
Elaboración propia a partir de documentos antiguos del Archivo Municipal.
NOTAS
1.-SOLANO
RUIZ, Enma. La Orden de Calatrava en el siglo XV. Publicaciones de la
Universidad de Sevilla, 1978. Página 220.
2.-RUIZ
GÓMEZ, Francisco: El Concejo de Manzanares en la Edad Media. Programa de
Festejos del año 1996. Páginas 10 y 11. Ayuntamiento de Manzanares.
3.-GARCÍA-NOBLEJAS,
José Antonio: Estudio Crítico sobre el origen y nombre de Manzanares en Campo
de Calatrava. Páginas 71 a 76. Instituto de Estudios Manchegos. 1973.
4.-Relaciones
de los Pueblos de España ordenadas por Felipe II. Contestación a la pregunta nº
3. Es muy posible que la concesión del título de villa se diera a Manzanares
con la intención de potenciar su desarrollo y estimular su población, reducida
a 130 vecinos a causa de la peste declarada en 1508.
5.-RUIZ
GÓMEZ, Francisco: Manzanares en la Edad Media. Semana de Historia “Ciudad de
Manzanares” 15 al 20 de octubre de 1990. Página 21. Universidad Popular.
Ayuntamiento de Manzanares.
6.-
Relaciones de los Pueblos de España ordenadas por Felipe II. Contestación a la
pregunta nº 43.
7.-
GONZÁLEZ BELTRÁN, Jesús Manuel: Oligarquías y municipio en la España de los
Austrias. Revista de Historia Moderna
8.-
DÍAZ-PINTADO, Juan: Autonomismo municipal frente a privilegios señoriales en
Manzanares (1605-1607). Programa de Festejos 2001. Manzanares.
9.-
DE BERNARDO ARES, José María. Los alcaldes mayores de Córdoba (1750-1833).
Página 43. Año 1978. Colección Medina y Corella.
10.-
DE BERNARDO ARES, José María. Los alcaldes mayores de Córdoba (1750-1833).
Página 38. Año 1978. Colección Medina y Corella.
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