Desplazarse
de un sitio a otro, transportar mercancías o personas, ha constituido siempre
una necesidad imperiosa que el hombre ha tenido que afrontar a lo largo de la
Historia.
Desde
la remota invención de la rueda hasta mediado el siglo XIX, los sistemas de
transporte terrestre se basaron siempre en el uso de diferentes tipos de
carruajes tirados por la fuerza animal de bueyes, burros, mulas o caballos.
La
propia construcción del castillo y lugar de Manzanares a mediados del siglo
XIII requirió el transporte y acumulación de diferentes materiales como tierra,
piedra, herrajes, maderas, materiales cerámicos, etc. Más tarde, el progresivo
incremento de la población determinó el cultivo de los campos que rodeaban la
villa, a fin de procurar los alimentos básicos que garantizasen la subsistencia
de los colonos. Con las explotaciones agrícolas surgió la necesidad de
transportar las cosechas, llevando hasta los graneros, lagares o almacenes, la
leña, grano, paja, uvas y demás frutos que la tierra producía.
Consolidada
la encomienda, los excedentes de producción agraria se canalizaron hacia la
Corte, cuando esta se mantuvo en Madrid, con la que se estableció un fluido
comercio. El traslado de la residencia real de Madrid a Valladolid, en 1601,
obligó a nuestros paisanos a agudizar el
ingenio. Aprovechando la situación estratégica del pueblo entre Andalucía y la
meseta castellana, se amplió el tráfico de mercancías para llevar aceite y vino
del sur al norte, y todo tipo de cereales, leguminosas y tejidos de norte a
sur. Otra importante ruta comercial comunicaba Manzanares con Valencia, de
donde se traían frutos cítricos, arroz y otros materiales inexistentes en la
comarca. El aceite y vino se envasaban en pellejos, mientras los granos se
transportaban en pesadas sacas de quintal y medio.
Aquella
lucrativa industria del transporte se desarrolló considerablemente en
Manzanares hasta convertirse en una de las principales actividades de sus
habitantes. En 1820, a pesar de que todavía no se había repuesto completamente
el parque de vehículos tras las pérdidas ocasionadas por la guerra de
independencia, unos 130 “carros al camino” se dedicaban al transporte
interprovincial. (1)
La
llegada del ferrocarril en 1860 terminó con aquel floreciente negocio, sumiendo
a buena parte de la población en una profunda crisis. (2) A pesar de la casi
total desaparición del transporte a larga distancia con carros, la
extraordinaria expansión del cultivo de la vid y el incremento de población
generaron una inusitada actividad económica entre 1880 y 1930 que derivó en
crecientes necesidades de acarreo de materiales y productos. En el ámbito
agrícola siguieron usándose masivamente carros de varas y de lanza, así como
galeras para la conducción de mies, paja y grano. (3) Por su parte, las bodegas
precisaron de carretones especiales, dotados de cabrias, para llevar los
grandes bocoyes de vino hasta la estación de ferrocarril o a los pueblos
cercanos.
Carro de varas |
Carro de varas preparado con capachos para la carga de uvas |
Prueba
de la floreciente industria vitivinícola, y del auge de la agricultura en
general, es la multiplicación de talleres especializados en la construcción y
reparación de carruajes, tanto de trabajo como de paseo. Si en 1902 sólo había
en Manzanares cuatro carreterías, en el año 1924 el número de fabricantes de
carros había ascendido a 22. (5) Los cuatro carreteros con taller abierto a
primeros del siglo XX eran: Manuel García-Pozuelo Maeso, en calle Granados;
Pedro Serrano García-Vao, en calle Obispo; José Camacho, en calle Rivas y Antonio
López Mateos, en calle Sotomayor. Curiosamente todos estos artesanos trabajaban
sin planos, basando su maestría en una dilatada experiencia.
Carro de varas tirado por dos mulas en plena faena de carga |
Galera
para transporte
|
El
padrón para aplicar el impuesto de rodaje y arrastre por la vía pública del
ejercicio económico 1924/25 recoge la existencia en Manzanares de 1.148 carros
de varas, 263 de lanza, 350 carros menores y volquetes, 189 galeras de labor,
41 carretones de 1 bocoy y 22 de dos bocoyes.
Carretón para transporte de bocoyes |
Detalle de la cabria |
Paralelamente
a la proliferación de carros y galeras de labor, los grandes terratenientes y
la nueva burguesía, enriquecida con el comercio del vino, demandó carruajes de
lujo con los que ostentar su estatus social. Mientras la clase media utilizó
las típicas tartanas entoldadas para sus paseos y desplazamientos campestres,
la clase privilegiada adquirió hermosos tílburis, berlinas, faetones, góndolas
y jardineras. A excepción de los tílburis, los demás tenían cuatro ruedas y
eran tirados por un caballo. En 1907 solo disponían de carruajes de lujo en
Manzanares trece grandes propietarios: (6)
Pedro Arias
Moreno Faetón
Josefa Sánchez-Cantalejo Berlina
Antonio Glez-Elipe Glez-Elipe Góndola
Antonio Schez-Cantalejo Gª de la Calera Faetón y berlina
Diego Martín de Bernardo Quevedo Faetón
Manuel Juan López Faetón
Concepción Sánchez Abad Berlina
Martín Ochoa de Quesada Berlina
Antonio Gª-Noblejas Díaz-Pinés Galera y descubierto
Agatino Chacón Salinas Tres carruajes
Pedro Antonio España Carrascosa Berlina
Bienvenido Carrasco Hernández Galera
Tomás Jarava Merino Faetón y
berlina
Tartana para paseo y transporte de personas |
Faetón descubierto |
Berlina cubierta |
Góndola semicubierta |
Jardinera |
La
proliferación de carruajes, y los subsiguientes problemas que ello generaba,
obligaron a las autoridades a establecer ordenanzas municipales que regulasen
su circulación por las calles del pueblo. Por iniciativa del alcalde Antonio
Rubio-Manzanares Fernandez-Caballero, en 1912 aparecieron las primeras normas
de tráfico en Manzanares de las cuales extraemos como curiosidad los
principales artículos: (7)
Artículo
134.- Se prohíbe marchar corriendo, a trote o a galope, con toda clase de
carruajes y caballerías por las calles y plazas, como asimismo por la parte de
carretera que comprende la travesía de la población, y sí sólo al paso natural,
cuidando ir por el centro de las calles, dejando libres las aceras para el
tránsito de las personas.
Artículo 135.- Los conductores de toda clase de caballerías y carruajes no podrán abandonarlos bajo ningún pretexto, ni atar aquellas a las puertas o rejas de las casas estorbando el paso, así como tampoco permitirán que los carros estén parados en las calles más tiempo que el necesario para la carga y descarga.
Artículo 136.- Cuando en una calle o camino se encuentren dos o más carros tomará cada uno su derecha. Si aquellos fuesen estrechos retrocederá el que vaya de vacío, y si los dos estuvieren cargados o vacíos lo hará el que se encuentre más próximo a la esquina o anchura inmediata.
Artículo 137.- Para evitar las desgracias consiguientes se prohíbe acercarse, subir o asirse a los carruajes cuando éstos fuesen en marcha, así como todo acto que pueda espantar las caballerías que transiten por la vía pública.
Artículo 138.- Ningún carruaje ni caballería podrá ser dirigido por personas menores de catorce años.
Artículo 139.- Se prohíbe terminantemente llevar las caballerías sueltas por la población. Los conductores las llevarán recogidas, y si fuesen más de una irán en reata, cuidando siempre de que no ocupen las aceras.
Artículo 140.- No se permitirá que por la carretera transiten carruajes ni caballerías sin que el conductor las lleve del diestro y al paso.
Artículo 141.- Todos los vehículos que circulen desde el anochecer habrán de llevar encendidos el farol o faroles de que constan y si no los contuvieren su conductor deberá proveerse de una luz.
Artículo 142.-Los carruajes destinados o que se destinen al transporte de viajeros deberán tener las condiciones exigidas por la ley.
Artículo 143.- Se prohíbe dejar toda clase de carruajes o vehículos en las calles, que, a la vez que estorban el paso pueden ocasionar de noche caídas y otros perjuicios.
Artículo 144.- Si por un caso extraordinario tuviera que dejarse en la calle algún carruaje deberá obtenerse el permiso del Alcalde, el cual podrá concederlo si, a su juicio, está justificada la necesidad, pero a condición de que el dueño ponga luz sobre el carruaje y esté expedita la acera destinada al tránsito público de las personas.
Artículo 145.- Los carruajes que destinados al tráfico transiten por la población tendrán sus llantas sin clavos de resalto y colocadas perpendicularmente al eje, a fin de que pisen con toda su superficie sobre el pavimento.
Artículo 146.- Se prohíben las zapatas de hierro que usan algunas galeras causando un gran ruido molesto al vecindario.
Artículo 135.- Los conductores de toda clase de caballerías y carruajes no podrán abandonarlos bajo ningún pretexto, ni atar aquellas a las puertas o rejas de las casas estorbando el paso, así como tampoco permitirán que los carros estén parados en las calles más tiempo que el necesario para la carga y descarga.
Artículo 136.- Cuando en una calle o camino se encuentren dos o más carros tomará cada uno su derecha. Si aquellos fuesen estrechos retrocederá el que vaya de vacío, y si los dos estuvieren cargados o vacíos lo hará el que se encuentre más próximo a la esquina o anchura inmediata.
Artículo 137.- Para evitar las desgracias consiguientes se prohíbe acercarse, subir o asirse a los carruajes cuando éstos fuesen en marcha, así como todo acto que pueda espantar las caballerías que transiten por la vía pública.
Artículo 138.- Ningún carruaje ni caballería podrá ser dirigido por personas menores de catorce años.
Artículo 139.- Se prohíbe terminantemente llevar las caballerías sueltas por la población. Los conductores las llevarán recogidas, y si fuesen más de una irán en reata, cuidando siempre de que no ocupen las aceras.
Artículo 140.- No se permitirá que por la carretera transiten carruajes ni caballerías sin que el conductor las lleve del diestro y al paso.
Artículo 141.- Todos los vehículos que circulen desde el anochecer habrán de llevar encendidos el farol o faroles de que constan y si no los contuvieren su conductor deberá proveerse de una luz.
Artículo 142.-Los carruajes destinados o que se destinen al transporte de viajeros deberán tener las condiciones exigidas por la ley.
Artículo 143.- Se prohíbe dejar toda clase de carruajes o vehículos en las calles, que, a la vez que estorban el paso pueden ocasionar de noche caídas y otros perjuicios.
Artículo 144.- Si por un caso extraordinario tuviera que dejarse en la calle algún carruaje deberá obtenerse el permiso del Alcalde, el cual podrá concederlo si, a su juicio, está justificada la necesidad, pero a condición de que el dueño ponga luz sobre el carruaje y esté expedita la acera destinada al tránsito público de las personas.
Artículo 145.- Los carruajes que destinados al tráfico transiten por la población tendrán sus llantas sin clavos de resalto y colocadas perpendicularmente al eje, a fin de que pisen con toda su superficie sobre el pavimento.
Artículo 146.- Se prohíben las zapatas de hierro que usan algunas galeras causando un gran ruido molesto al vecindario.
1.-
Padrón de contribuciones de 1820. Archivo Municipal de Manzanares.
2.-
BERMÚDEZ GARCÍA, Antonio. Manzanares bajo el reinado de Alfonso XIII.
3.-
Las galeras tradicionales en la comarca, dotadas de ejes de madera, fueron
sustituidas por las galeras manresanas, con ejes de hierro y balancines que
facilitaban su manejo y maniobrabilidad.
4.-
Matrícula industrial de 1902. Archivo Municipal de Manzanares.
5.-
Matrícula industrial para el ejercicio 1924-1925. Archivo Municipal de
Manzanares.
6.-
Padrón de carruajes de lujo del año 1908. Archivo Municipal de Manzanares.
7.-
Ordenanzas Municipales del año 1912. Archivo Municipal de Manzanares.
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