ARTÍCULOS HISTÓRICOS

6 de mayo de 2012

CONFLICTO ENTRE MANZANARES Y LAS VILLAS VECINAS POR EL APROVECHAMIENTO DE MORATALAZ SIGLO XVIII


Publicado en el número 366 correspondiente a mayo de 2012

Desde que, a mediados del siglo XIII, se habitase el lugar de Manzanares al abrigo de la casa fuerte construida por la Orden de Calatrava, los colonos precisaron contar con tierra suficiente para desarrollar su propia agricultura de subsistencia y procurar pastos a los numerosos rebaños de ovejas y cabras que entonces existían y de los que obtenían recursos fundamentales para la economía.
El reducido término del que disponía la villa y el crecimiento de la población humana y ganadera, llevaron al concejo de Manzanares a buscar por todos los medios la extensión del territorio bajo su jurisdicción, máxime cuando al oeste y al sur había dos grandes despoblados desde la alta Edad Media, Moratalaz y Aberturas, que venían siendo explotados de forma comunal por los ganaderos de las villas fronterizas desde 1545.
Lograr la adjudicación en exclusiva del término de Moratalaz por parte del Real Consejo de Castilla se convirtió para Manzanares en un objetivo prioritario, si bien tal pretensión exigía litigar y gastar cantidades importantes de dinero. Los regidores y alcaldes de la villa decidieron utilizar para ello los fondos del pósito público del que extrajeron y vendieron 1.300 fanegas de trigo con cuyo importe pagaron abogados y promovieron el pleito correspondiente. El asunto pasó a estudio de los jueces de Baldíos, pero mientras éstos se pronunciaban, lo cual podía tardar años, la villa solicitó licencia y facultad para que por tiempo de diez años pudiese cerrar y acotar los pastos del sitio de Moratalaz y con su provecho reemplazar los caudales públicos. (1) 
El 10 de noviembre de 1750 el rey Fernando VI, y su Consejo de Castilla, aceptaron la pretensión presentada por Juan Antonio Canuto Martínez de León, procurador síndico del Concejo de Manzanares, para que la villa pudiera recuperarse del déficit ocasionado en el almacén de granos, con las únicas condiciones de dedicar los ingresos a restituir lo extraído del pósito, sin poderse extraviar a otros fines algunos, y llevar la debida contabilidad a fin de que pudiera ser revisada por auditores del Consejo cuando se le demandase. (2)
La fecha de posesión debía comenzar el día de San Andrés, por lo que el procurador síndico presentó inmediatamente la real facultad al alcalde mayor, cargo que ocupaba don Benito de Rada, para que, en su condición de representante del rey, le diera posesión del territorio de forma oficial. El acto tuvo lugar el 27 de noviembre, a las dos de la tarde, cuando el citado procurador, el alcalde mayor y varios testigos se desplazaron hasta la casa quintería que llaman del Enano, en la linde del término de Manzanares con el de Moratalaz. Una vez allí don Benito tomó de la mano a Juan Antonio y lo entró en el término, por donde éste paseó y cortó algunas yerbas en señal de posesión, lo cual hizo quieta y pacíficamente, firmando todos los presentes el documento correspondiente ante un escribano. (3)
Torreón de vigilancia del antiguo poblado de Moratalaz
  El día 1 de diciembre se reunía en la sala capitular el Concejo de la villa con el alcalde mayor, a son de campana, con objeto de determinar las medidas a seguir para cumplimentar las disposiciones reales. (4) En primer lugar se decidió que los guardas requiriesen a los ganaderos que estuvieran ocupando Moratalaz para que lo desalojasen de inmediato, apercibidos que de no ejecutarlo se procederá a todo lo que hubiere lugar en derecho. Por otra parte, se enviaba a las villas vecinas de Membrilla, Valdepeñas, Moral, Almagro y Daimiel sendas requisitorias del alcalde mayor, haciéndoles saber la provisión real para el cerramiento del término de Moratalaz y la almoneda de pastos, instándoles a apregonar la disposición real de forma que sus ganaderos tuvieran conocimiento de ella y pudiesen concurrir a la subasta de los quintos en que se dividió el despoblado. Lo mismo se hizo en Manzanares mediante pregones y cédula expuesta en la puerta del ayuntamiento. También se acordó designar a Pedro López Mateos para llevar la contabilidad y como depositario de los fondos obtenidos. (5)
La respuesta de las villas afectadas no se hizo esperar. Todas ellas se resistieron a cumplir el requerimiento del alcalde mayor alegando defectos de forma, entre ellos no venir acompañado de una copia de la real provisión y no haberlas citado ni escuchado su opinión al respecto.
Daimiel alegaba que, en 1739, cuando los jueces de arbitrios adjudicaron los términos despoblados a beneficio de la real corona, realizaron crecidos gastos de comisarios, abogado y procurador hasta conseguir que Moratalaz quedara libre de tal adjudicación y quedasen en la posesión y goce de tales términos, como lo habían estado desde tiempo inmemorial. En consecuencia, estimaban que ni Manzanares, ni cualquier otra villa comunera, podía tener uso privativo del territorio y que la disposición real había sido obtenida de forma artera al no haber sido citadas ni oídas las demás villas afectadas, por lo que no pensaban obedecerla. Las otras villas apoyaron la decisión de Daimiel y pidieron al gobernador de Manzanares se abstuviese de expulsar a los ganados, haciéndole responsable de los daños que se pudieran derivar de tal determinación. (6)
La posición de don Benito se tornó harto difícil, pues de una parte se le exigía dar cumplimiento a una disposición real mientras los concejos de cinco villas se resistían a sus requerimientos. Mediante un nuevo exhorto, acompañado ahora de copia de la real resolución, conminó su cumplimiento inmediato, al tiempo que en Manzanares se subastaban los quintos y se adjudicaban los pastos a los ganaderos rematantes.
El primer varapalo para la villa de Manzanares fue la intervención del gobernador de la provincia de la Mancha, Pedro Manuel de Arandia, quien, por carta fechada el 2 de enero de 1751, y sin entrar en qué parte llevaba la razón, manifestaba al alcalde mayor de Manzanares que en consideración a lo adelantado del tiempo y estar los ganados en la paridera prevendrá V.S. den orden al juez que está encargado de la subasta  del  dicho  sitio  (de Moratalaz)  que el tanto en que se rematen los pastos  en el mejor  postor, o en caso de no haberlos por el justo precio en que se  tasasen por perito, mantenga  por  este invernadero en ellos los ganados  que  los  estuviesen pastando, sin  hacer otra  cosa en contrario ni dar lugar a recursos, pues ya no es tiempo de buscar otras yerbas ni mudar los ganados de unos territorios a otros sin gran peligro de que se pierdan. (7)

Rebaño de ovejas manchegas
Entretanto, las villas vecinas reaccionaban y acusaban formalmente a la de Manzanares de haber pretendido en más de una ocasión el privativo aprovechamiento del término de Moratalaz sin haberlo conseguido, ya que dicho despoblado pertenecía a la comunidad como se había reconocido en diferentes ejecutorias que obraban en sus respectivos archivos. Reprochaban a las autoridades el haber actuado de mala fe pretendiendo despojarles con mentiras de sus derechos, lo cual sería para sus ganaderos la total ruina y destrozo si se les privaba del uso y posesión en que se hallaban de poder pastar con sus ganados dicho término, y pedían la retirada de la real resolución y una buena multa para la villa de Manzanares por la malicia y falsa narrativa con que había obtenido la facultad. (8)
Ante las justificadas quejas de las villas vecinas, el Consejo de Castilla dio marcha atrás. Por carta dada en Madrid a 20 de septiembre de 1751 mandaba recoger y dejar sin efecto la facultad concedida a Manzanares, ordenando dejar libre el sitio de tierra de Moratalaz para que las villas comuneras pudiesen entrar sus ganados a pastar libremente, anulando asimismo todas las subastas realizadas. (9)
La imposibilidad de usufructuar en exclusiva el término de Moratalaz supuso un duro golpe para la economía de Manzanares, pues no fue posible resarcirse de los gastos realizados. Además, con tales precedentes, perdió también el juicio planteado en el Juzgado de Baldíos para anexionar dicho territorio al término y mantenerlo bajo su jurisdicción.

NOTAS
1.- Carta ejecutoria dada en Madrid el 20 de septiembre de 1751 escrita por don Antonio Martínez Salazar, escribano real, y firmada por don Francisco Díaz-Santos Bullón, Obispo de Sigüenza; don Francisco de Cepeda y Castro; don Cristóbal de Monsoriu y Castellví; don Pedro de Castilla y don Juan Antonio Curiel Luna. Y acta de la reunión del Concejo de Manzanares celebrada el 1 de diciembre de 1750. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
2.- Resolución del Consejo de Castilla fechada el 14 de noviembre de 1750, citada en auto del proceso. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
3.- Auto judicial de la entrega de la posesión del territorio de Moratalaz por parte de don Benito de Rada a Juan Antonio Canuto, procurador síndico de la villa de Manzanares, siguiendo las disposiciones del Rey y de su Consejo de Castilla. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
4.- El Concejo de Manzanares estaba formado entonces por los regidores perpetuos: don Eugenio Caballero León, don Francisco Antonio de Medina, don Miguel Antonio de Vivanco, don Francisco de Quesada Treviño y el procurador síndico Juan Antonio Canuto.
5.- Auto del alcalde mayor de Manzanares enviado a las villas de Membrilla, Valdepeñas, Moral, Almagro y Daimiel fechado a 1 de diciembre de 1750. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
6.-Acta de la reunión celebrada por los señores justicia y regimiento de la villa de Daimiel el 3 de diciembre de 1750. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
7.- Carta fechada en Almagro el 2 de enero de 1751 y firmada por don Pedro Manuel de Arandia y Santeesteban Echevarría Pérez de Alberro, gentilhombre de Cámara del Rey, brigadier de los Ejércitos de S.M. capitán del Regimiento de sus Reales Guardias, gobernador militar y político de Almagro, intendente de la Provincia de La Mancha y superintendente general de todas las rentas reales.
8.- Acta de la reunión mantenida por el Concejo de la villa de la Membrilla el 17 de diciembre de 1750. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
9.- Carta ejecutoria fechada en Madrid el 20 de septiembre de 1751 escrita por don Antonio Martínez Salazar, escribano real, y firmada por don Francisco Díaz-Santos Bullón, Obispo de Sigüenza; don Francisco de Cepeda y Castro; don Cristóbal de Monsoriu y Castellví; don Pedro de Castilla y don Juan Antonio Curiel Luna. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.



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