Publicado en el
número 366 correspondiente a mayo de 2012
Desde que, a mediados del siglo XIII, se habitase el
lugar de Manzanares al abrigo de la casa fuerte construida por la Orden de
Calatrava, los colonos precisaron contar con tierra suficiente para desarrollar
su propia agricultura de subsistencia y procurar pastos a los numerosos rebaños
de ovejas y cabras que entonces existían y de los que obtenían recursos
fundamentales para la economía.
El reducido término del que disponía la villa y el
crecimiento de la población humana y ganadera, llevaron al concejo de
Manzanares a buscar por todos los medios la extensión del territorio bajo su
jurisdicción, máxime cuando al oeste y al sur había dos grandes despoblados desde
la alta Edad Media, Moratalaz y Aberturas, que venían siendo explotados de
forma comunal por los ganaderos de las villas fronterizas desde 1545.
Lograr la adjudicación en exclusiva del término de
Moratalaz por parte del Real Consejo de Castilla se convirtió para Manzanares
en un objetivo prioritario, si bien tal pretensión exigía litigar y gastar
cantidades importantes de dinero. Los regidores y alcaldes de la villa
decidieron utilizar para ello los fondos del pósito público del que extrajeron
y vendieron 1.300 fanegas de trigo con cuyo importe pagaron abogados y
promovieron el pleito correspondiente. El asunto pasó a estudio de los jueces
de Baldíos, pero mientras éstos se pronunciaban, lo cual podía tardar años, la
villa solicitó licencia y facultad
para que por tiempo de diez años pudiese cerrar y acotar los pastos del sitio
de Moratalaz y con su provecho reemplazar los caudales públicos. (1)
El 10 de noviembre de 1750 el rey Fernando VI, y su Consejo de Castilla,
aceptaron la pretensión presentada por Juan Antonio Canuto Martínez de León,
procurador síndico del Concejo de Manzanares, para que la villa pudiera
recuperarse del déficit ocasionado en el almacén de granos, con las únicas
condiciones de dedicar los ingresos a restituir lo extraído del pósito, sin poderse extraviar a otros fines algunos, y llevar la debida contabilidad a
fin de que pudiera ser revisada por auditores del Consejo cuando se le
demandase. (2)
La fecha de posesión debía comenzar el día de San
Andrés, por lo que el procurador síndico presentó inmediatamente la real
facultad al alcalde mayor, cargo que ocupaba don Benito de Rada, para que, en
su condición de representante del rey, le diera posesión del territorio de
forma oficial. El acto tuvo lugar el 27 de noviembre, a las dos de la tarde,
cuando el citado procurador, el alcalde mayor y varios testigos se desplazaron
hasta la casa quintería que llaman
del Enano, en la linde del término de Manzanares con el de
Moratalaz. Una vez allí don Benito tomó de la mano a Juan Antonio y lo entró en
el término, por donde éste paseó y cortó algunas yerbas en señal de posesión,
lo cual hizo quieta y pacíficamente, firmando todos los presentes el
documento correspondiente ante un escribano. (3)
El día 1 de diciembre se reunía en la sala capitular
el Concejo de la villa con el alcalde mayor, a son de campana, con objeto de determinar las medidas a
seguir para cumplimentar las disposiciones reales. (4) En primer lugar se
decidió que los guardas requiriesen a los ganaderos que estuvieran ocupando
Moratalaz para que lo desalojasen de inmediato, apercibidos que de no ejecutarlo se procederá a todo lo que hubiere lugar
en derecho. Por otra parte, se enviaba a
las villas vecinas de Membrilla, Valdepeñas, Moral, Almagro y Daimiel sendas
requisitorias del alcalde mayor, haciéndoles saber la provisión real para el cerramiento
del término de Moratalaz y la almoneda de pastos, instándoles a apregonar la disposición real de
forma que sus ganaderos tuvieran conocimiento de ella y pudiesen concurrir a la
subasta de los quintos en que se dividió el despoblado. Lo mismo se hizo en
Manzanares mediante pregones y cédula expuesta en la puerta del ayuntamiento.
También se acordó designar a Pedro López Mateos para llevar la contabilidad y
como depositario de los fondos obtenidos. (5)
La respuesta de las villas afectadas no se hizo
esperar. Todas ellas se resistieron a cumplir el requerimiento del alcalde mayor
alegando defectos de forma, entre ellos no venir acompañado de una copia de la
real provisión y no haberlas citado ni escuchado su opinión al respecto.
Daimiel alegaba que, en 1739, cuando los jueces de
arbitrios adjudicaron los términos despoblados a beneficio de la real corona, realizaron crecidos gastos de comisarios,
abogado y procurador hasta conseguir que Moratalaz quedara libre de tal adjudicación y quedasen en la
posesión y goce de tales términos, como lo habían estado desde tiempo
inmemorial. En consecuencia,
estimaban que ni Manzanares, ni cualquier otra villa comunera, podía tener uso
privativo del territorio y que la disposición real había sido obtenida de forma
artera al no haber sido citadas ni oídas las demás villas afectadas, por lo que
no pensaban obedecerla. Las otras villas apoyaron la decisión de Daimiel y
pidieron al gobernador de Manzanares se abstuviese de expulsar a los ganados,
haciéndole responsable de los daños que se pudieran derivar de tal
determinación. (6)
La posición de don Benito se tornó harto difícil, pues
de una parte se le exigía dar cumplimiento a una disposición real mientras
los concejos de cinco villas se resistían a sus requerimientos. Mediante un
nuevo exhorto, acompañado ahora de copia de la real resolución, conminó su
cumplimiento inmediato, al tiempo que en Manzanares se subastaban los quintos y
se adjudicaban los pastos a los ganaderos rematantes.
El primer varapalo para la villa de Manzanares fue la
intervención del gobernador de la provincia de la Mancha, Pedro Manuel de
Arandia, quien, por carta fechada el 2 de enero de 1751, y sin entrar en qué
parte llevaba la razón, manifestaba al alcalde mayor de Manzanares que en consideración a lo adelantado del tiempo y
estar los ganados en la paridera prevendrá V.S. den orden al juez que está
encargado de la subasta del dicho sitio (de
Moratalaz) que el tanto en que se rematen los pastos en el
mejor postor, o en caso de no haberlos por el justo precio en que
se tasasen por perito, mantenga por este invernadero en ellos
los ganados que los estuviesen pastando, sin hacer
otra cosa en contrario ni dar lugar a recursos, pues ya no es tiempo de
buscar otras yerbas ni mudar los ganados de unos territorios a otros sin gran
peligro de que se pierdan.
(7)
Rebaño de ovejas manchegas |
Entretanto, las villas vecinas reaccionaban y acusaban
formalmente a la de Manzanares de haber pretendido en más de una ocasión el
privativo aprovechamiento del término de Moratalaz sin haberlo conseguido, ya
que dicho despoblado pertenecía a la comunidad como se había reconocido en
diferentes ejecutorias que obraban en sus respectivos archivos. Reprochaban a
las autoridades el haber actuado de mala fe pretendiendo
despojarles con mentiras de sus derechos, lo cual sería para sus ganaderos la total ruina y destrozo
si se les privaba del uso y posesión en que se hallaban de poder pastar con sus
ganados dicho término, y pedían la retirada de la real resolución y una buena multa para la villa de
Manzanares por la malicia y falsa narrativa con que había obtenido la facultad.
(8)
Ante las justificadas quejas de las villas vecinas, el
Consejo de Castilla dio marcha atrás. Por carta dada en Madrid a 20 de
septiembre de 1751 mandaba recoger y dejar sin efecto la facultad concedida a
Manzanares, ordenando dejar libre el
sitio de tierra de Moratalaz para que las villas comuneras pudiesen entrar sus
ganados a pastar libremente, anulando asimismo todas las subastas
realizadas. (9)
La imposibilidad de usufructuar en exclusiva el
término de Moratalaz supuso un duro golpe para la economía de Manzanares,
pues no fue posible resarcirse de los gastos realizados. Además, con tales
precedentes, perdió también el juicio planteado en el Juzgado de Baldíos para
anexionar dicho territorio al término y mantenerlo bajo su jurisdicción.
NOTAS
1.- Carta ejecutoria dada en Madrid el 20 de
septiembre de 1751 escrita por don Antonio Martínez Salazar, escribano real, y
firmada por don Francisco Díaz-Santos Bullón, Obispo de Sigüenza; don Francisco
de Cepeda y Castro; don Cristóbal de Monsoriu y Castellví; don Pedro de
Castilla y don Juan Antonio Curiel Luna. Y acta de la reunión del Concejo de
Manzanares celebrada el 1 de diciembre de 1750. Caja de documentos antiguos.
Archivo Municipal de Manzanares.
2.- Resolución del Consejo de Castilla fechada el 14
de noviembre de 1750, citada en auto del proceso. Caja de documentos antiguos.
Archivo Municipal de Manzanares.
3.- Auto judicial de la entrega de la posesión del
territorio de Moratalaz por parte de don Benito de Rada a Juan Antonio Canuto,
procurador síndico de la villa de Manzanares, siguiendo las disposiciones del
Rey y de su Consejo de Castilla. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal
de Manzanares.
4.- El Concejo de Manzanares estaba formado entonces
por los regidores perpetuos: don Eugenio Caballero León, don Francisco
Antonio de Medina, don Miguel Antonio de Vivanco, don Francisco de Quesada
Treviño y el procurador síndico Juan Antonio Canuto.
5.- Auto del alcalde mayor de Manzanares enviado a las
villas de Membrilla, Valdepeñas, Moral, Almagro y Daimiel fechado a 1 de
diciembre de 1750. Caja de documentos antiguos. Archivo Municipal de
Manzanares.
6.-Acta de la reunión celebrada por los señores
justicia y regimiento de la villa de Daimiel el 3 de diciembre de 1750. Caja de
documentos antiguos. Archivo Municipal de Manzanares.
7.- Carta fechada en Almagro el 2 de enero de 1751 y
firmada por don Pedro Manuel de Arandia y Santeesteban Echevarría Pérez de
Alberro, gentilhombre de Cámara del Rey, brigadier de los Ejércitos de S.M.
capitán del Regimiento de sus Reales Guardias, gobernador militar y político de
Almagro, intendente de la Provincia de La Mancha y superintendente general de
todas las rentas reales.
8.- Acta de la reunión mantenida por el Concejo de la
villa de la Membrilla el 17 de diciembre de 1750. Caja de documentos antiguos.
Archivo Municipal de Manzanares.
9.- Carta ejecutoria fechada en Madrid el 20 de
septiembre de 1751 escrita por don Antonio Martínez Salazar, escribano real, y
firmada por don Francisco Díaz-Santos Bullón, Obispo de Sigüenza; don Francisco
de Cepeda y Castro; don Cristóbal de Monsoriu y Castellví; don Pedro de
Castilla y don Juan Antonio Curiel Luna. Caja de documentos antiguos. Archivo
Municipal de Manzanares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario